LEY General de Víctimas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la más importante para proteger a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos en todo México. Todas las autoridades, desde el gobierno federal hasta el municipal, y cualquier institución que atienda a víctimas, deben darles ayuda, atención médica y educativa, o reparar el daño. Cuando haya dudas sobre qué regla aplicar, siempre se debe usar la que más beneficie a la víctima. La reparación del daño no es solo dinero, sino también devolverle a la víctima lo que perdió, darle terapias, reconocer públicamente lo que pasó y evitar que vuelva a ocurrir. Si alguna autoridad no hace su trabajo, puede meterse en problemas administrativos, civiles o hasta penales.
- Art. 2Esta ley sirve para proteger a las personas que han sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. Su objetivo es asegurar que reciban ayuda, protección, atención, que se sepa la verdad de lo que pasó y se haga justicia, además de que se les repare el daño de la manera más completa posible. También busca que todas las autoridades trabajen juntas para prevenir estos problemas, investigarlos, castigar a los culpables y reparar el daño a las víctimas. Por último, la ley deja claras las obligaciones de las autoridades y las consecuencias si no cumplen con lo que dice.
- Art. 3Este artículo dice que las leyes relacionadas con este tema siempre se deben aplicar pensando en proteger al máximo tus derechos. Los jueces y autoridades tienen que revisar tanto la Constitución como los tratados internacionales, pero si hay alguna duda, siempre deben elegir la opción que te beneficie más como persona. Es como una regla que dice: "en caso de duda, protégete a ti".
- Art. 4Hay tres tipos de víctimas. La **víctima directa** es la persona que sufre un daño físico, emocional, económico o de cualquier tipo por un delito o una violación a sus derechos humanos. La **víctima indirecta** son los familiares o las personas que dependen de la víctima directa y que tenían una relación cercana con ella. La **víctima potencial** es quien se pone en riesgo al ayudar a la víctima para tratar de evitar el delito. Para que una persona sea considerada víctima legalmente, solo necesita comprobar que sufrió el daño. No importa si el responsable del delito nunca es identificado, detenido o condenado, ni si la víctima participa o no en un juicio. También se considera víctima a un grupo, comunidad u organización social cuando un delito o una violación de derechos afecta sus derechos o intereses comunes.
- Art. 5Este artículo dice que todas las reglas y acciones de esta ley deben seguir ciertos principios clave. Primero, las autoridades siempre deben tratarte con **dignidad**, respetando tu autonomía y derechos, sin violentarte ni por parte del gobierno ni de otras personas. Segundo, las autoridades deben **presumir tu buena fe**, es decir, creerte y no culparte ni criminalizarte por ser víctima, dándote ayuda desde que la pidas. Tercero, todas las medidas de apoyo, protección y reparación deben ser **complementarias**, funcionando juntas para cubrir todas tus necesidades, no una sola. Cuarto, el Estado tiene la obligación de actuar con **debida diligencia**, haciendo todo lo necesario en un tiempo razonable para que recibas justicia, verdad y reparación, y quitando cualquier obstáculo que te impida acceder a tus derechos.
- Art. 6Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la Ley de Víctimas. Por ejemplo, un "Asesor Jurídico" es un abogado del gobierno que ayuda a las víctimas, y la "Asesoría Jurídica" es el servicio que te da esa ayuda legal. Una "Compensación" es el dinero que te deben pagar por ley cuando sufres un daño. El "Daño" incluye desde lesiones físicas o muerte hasta pérdidas económicas o daños morales, y también cubre los gastos para reparar el medio ambiente. Por último, un "Hecho victimizante" es cualquier acción u omisión que te afecte directamente y te convierta en víctima, ya sea que se considere delito o una violación a tus derechos humanos.
- Art. 7El artículo 7 dice que los derechos de las víctimas que aparecen en esta ley son solo ejemplos, y que siempre deben aplicarse de la manera que más los proteja, según lo que digan la Constitución y otras leyes. Básicamente, si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, tienes derecho a que investiguen rápido tu caso, a encontrar y castigar a los responsables, y a que te reparen el daño de forma completa. También tienes derecho a saber toda la verdad sobre lo que pasó, a que te protejan la vida y tu integridad, y a que te traten con respeto por parte de las autoridades. Además, puedes pedir ayuda gratuita y oportuna de expertos, sin importar dónde estés, y tienes derecho a que te den información clara sobre cómo acceder a estos apoyos.
- Art. 8Cuando te conviertes en víctima de un delito o de una violación a tus derechos, tienes derecho a recibir ayuda inmediata y rápida de las autoridades, como comida, artículos de aseo, atención médica y psicológica de emergencia, transporte y un lugar digno y seguro para quedarte mientras tanto. Esta ayuda debe darse desde el momento en que ocurre el delito o desde que las autoridades se enteran, y durará todo el tiempo que sea necesario para que puedas salir de esa situación de necesidad. Además, los servidores públicos tienen la obligación de explicarte de forma clara y sencilla todos los apoyos a los que tienes derecho y cómo acceder a ellos. Si las instituciones que te deben ayudar estuvieron involucradas en lo que te pasó, tú puedes pedir que te atienda otra institución diferente, para que no vuelvas a sentirte víctima. También, en casos muy urgentes o cuando el gobierno no pueda darte la atención que necesitas, se puede recurrir a hospitales o servicios privados para que te ayuden.
- Art. 9Tienes derecho a que el gobierno te dé asistencia y atención si eres víctima de un delito. La asistencia significa que el Estado te va a apoyar con servicios como atención médica, psicológica o psiquiátrica, y también con programas para que puedas recuperar una vida digna y participar en la sociedad. La atención, por su parte, es que te informen, orienten y acompañen legal y emocionalmente para que puedas acceder a la verdad, la justicia y una reparación completa. Es importante que sepas que toda esta ayuda no te descuenta nada de lo que te corresponda como compensación; el gobierno paga por estos servicios aparte, sin cobrarlos después. Además, tanto el gobierno federal como los de los estados deben cubrir estos gastos con sus propios recursos.
- Art. 10Si fuiste víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, tienes derecho a ir con un juez o autoridad que sea neutral y capacitada para que te escuche y te haga justicia. Ellos deben investigar rápido y a fondo lo que te pasó, para que se sepa la verdad y los responsables sean llevados ante la ley, siempre respetando sus derechos también. Además, tienes derecho a que te reparen todo el daño que sufriste. El gobierno debe ponerte a tu alcance todos los mecanismos de justicia, ya sea en juicios o trámites, y las leyes deben hacer fácil que tú puedas participar en esos procesos.
- Art. 11Este artículo dice que para que se cumplan los derechos que te da la ley, como víctima puedes usar cualquier herramienta legal que exista, ya sea de la Constitución, de las leyes de tu estado o del país, o incluso de acuerdos internacionales. En otras palabras, si te afectó un delito o una injusticia, tienes derecho a pedir justicia usando todas las leyes que te protejan, sin importar si son locales, federales o de otros países. No te preocupes por los detalles técnicos; lo importante es que la ley te da vías para defenderte.
- Art. 12Si sufriste un delito, la primera autoridad que te atienda (como el Ministerio Público) debe explicarte, desde el primer momento, cuáles son tus derechos, de forma clara y sencilla, y dejar eso por escrito en el expediente, aunque todavía no se sepa quién fue el responsable. Tienes derecho a que te reparen el daño de manera rápida y justa; si el juez condena al culpable, no puede dejarte sin esa reparación, y si tú no la pides, el Ministerio Público tiene la obligación de hacerlo por ti. Además, puedes ayudar al Ministerio Público en la investigación, presentar todas las pruebas que tengas, participar en el juicio con los mismos derechos que el acusado, y recibir asesoría legal gratuita si no puedes pagar un abogado. También puedes quejarte ante un juez si el Ministerio Público no investiga bien o decide no seguir con el caso, y tienes derecho a que protejan tu privacidad, tu seguridad y la de tu familia, incluso declarar sin que te vean en la audiencia si así lo pides.
- Art. 13Si una persona acusada de un delito se esconde, deja de presentarse al juzgado en las fechas que le dijeron, no avisa si cambia de domicilio o se va del lugar del juicio sin permiso del juez, entonces el juez ordenará que el dinero que dejó como garantía se entregue directo a la víctima para cubrir el daño. Esto se anota en el expediente como pago definitivo, pero no significa que se haya reparado todo el daño por completo. Si la garantía fue una propiedad (como una hipoteca) o un objeto de valor (como una prenda), el juez los enviará a la autoridad fiscal para que los cobren y se los den rápido a la víctima. Las personas que hayan firmado como fiadoras también tienen que pagar de inmediato el daño a la víctima, y si no lo hacen, se les aplicará un procedimiento de cobro forzoso como los que usa el gobierno para cobrar impuestos.
- Art. 14Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a participar en el juicio penal y la ley te reconoce como una parte importante del proceso, no solo como un testigo. Si decides no presentarte por tu cuenta, el Ministerio Público (el abogado del gobierno) o un asesor jurídico te representarán para que no te quedes sin defensa. Además, te deben avisar directamente de cualquier decisión importante, como la sentencia final, si alguien apeló el fallo, o si cambian las medidas de protección para tu seguridad porque tu vida o integridad física estén en riesgo.
- Art. 15Este artículo dice que, como víctima, tienes derecho a que te expliquen de manera clara en qué consisten los estudios o análisis (exámenes periciales) a los que te pueden someter según tu caso, y si aceptas, puedes pedir que te acompañe tu abogado o alguien de tu confianza en todo momento. Además, el gobierno, ya sea a nivel federal o estatal, puede pagar esos exámenes si hay presupuesto disponible. Solo se permite contratar expertos extranjeros o independientes si no hay especialistas mexicanos capacitados para hacer el trabajo.
- Art. 16El Artículo 16 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Primero lo cambiaron en 2013, pero después lo quitaron por completo en 2017.
- Art. 17Este artículo dice que, si eres víctima de un delito, tienes derecho a resolver el problema sin necesidad de ir a juicio. Puedes usar opciones como la conciliación (llegar a un acuerdo con quien te lastimó) o la mediación (con ayuda de un tercero neutral), para que te reparen el daño, logren la reconciliación y evitar que vuelva a pasar. Pero antes de que aceptes cualquiera de estas opciones, las autoridades deben asegurarse de que estás en condiciones de decidir por ti mismo, y eso tiene que comprobarse con pruebas claras. El Ministerio Público y las procuradurías deben llevar un registro de todos los casos donde elijas una solución alternativa. Además, si eres mujer, tienen que avisar a las instancias de protección a la mujer para que verifiquen que recibiste la asesoría necesaria antes de decidir. Por último, si algún servidor público te presiona o te engaña para que tomes esta decisión sin entender bien las consecuencias, será castigado.
- Art. 18Tanto las personas afectadas por un delito como cualquier ciudadano tenemos derecho a saber qué pasó exactamente, quién fue el responsable y por qué ocurrió. También debemos poder acceder a la justicia sin que nadie nos trate diferente. En otras palabras, nadie puede esconder la información de un delito o una violación a derechos humanos, y tanto la víctima como la gente común pueden exigir que se investigue y se castigue a quien lo hizo. Esto aplica parejo para todos, sin importar quién seas.
- Art. 19Las víctimas de un delito tienen derecho, sin importar el tiempo que pase, a saber toda la verdad sobre lo que les pasó. También pueden pedir información clara y detallada sobre las violaciones de derechos o los delitos que sufrieron, como por ejemplo cómo y cuándo ocurrieron los hechos. Si se trata de una persona desaparecida, ausente, no localizada, extraviada o fallecida, su familia tiene derecho a saber qué pasó con ella o dónde están sus restos. Además, si alguien fue reportado como desaparecido, las autoridades deben actuar rápido para encontrarlo y rescatarlo si es posible.
- Art. 20Las víctimas de un delito y todas las personas en México tienen derecho a saber qué pasó realmente en los hechos que las afectaron. Como víctima, puedes participar activamente para buscar la verdad, como dar tu opinión en los procesos legales que te involucren. Además, nadie te puede obligar a participar: tú decides libremente si quieres hacerlo, pero antes te deben explicar bien qué consecuencias tiene cada opción.
- Art. 21Cuando alguien desaparece, el gobierno debe empezar a buscarlo de inmediato, apenas se entere, sin esperar ni un solo día. Las autoridades tienen que hacer todo lo que esté a su alcance para encontrar a la persona y proteger su vida y su salud, tanto física como mental. Si se sospecha que hay cuerpos enterrados, el gobierno puede exhumar, es decir, desenterrar restos de cementerios, fosas clandestinas u otros lugares, siguiendo reglas internacionales para identificarlos correctamente. Los familiares tienen derecho a estar presentes en las exhumaciones, a que les expliquen el proceso, y a llevar sus propios expertos en derechos humanos para que ayuden. En algunos casos, el gobierno puede pagar los costos de estos peritos, pero solo si no hay expertos mexicanos disponibles. Una vez que los cuerpos están plenamente identificados, deben entregarse a la familia con respeto a su dignidad y sus costumbres, y si los familiares lo piden, las autoridades ayudarán a repatriar los restos desde otro país.
- Art. 22El gobierno puede crear investigaciones independientes y justas para aclarar qué pasó en violaciones graves a los derechos humanos, darle dignidad a las víctimas y recordar lo ocurrido. Estas investigaciones buscan señalar quién fue responsable, ya sea una persona o una institución, y abrir un espacio para que las víctimas cuenten su versión y sean escuchadas. También sirven para combatir la impunidad, proponer cómo reparar el daño y cambiar las reglas o instituciones para que esto no vuelva a pasar. Para lograrlo, deben consultar a las víctimas y sus familias, proteger su privacidad y seguridad, y asegurarse de que todo lo recabado sirva como prueba en juicios penales.
- Art. 23Las asociaciones, ONGs o escuelas pueden entregar a las autoridades los resultados de sus investigaciones sobre violaciones a derechos humanos. Hacen esto para ayudar a encontrar la verdad sobre lo que pasó. Las autoridades tienen que darles todas las condiciones para que puedan investigar sin miedo y sin presiones.
- Art. 24Las autoridades deben cuidar los archivos de violaciones a derechos humanos y permitir que cualquier persona pueda consultarlos. El Estado tiene que evitar que esos documentos se roben, destruyan, escondan o falsifiquen, y debe dejarlos disponibles para el público, sobre todo para que las víctimas y sus familias puedan defender sus derechos. Si alguien pide acceso para investigar la historia, los permisos solo sirven para proteger la seguridad de las víctimas, no para censurar la información. Los tribunales, organismos de derechos humanos e investigadores pueden revisar esos archivos sin restricciones, siempre cuidando la privacidad de quienes dieron su testimonio. No se puede negar la consulta por seguridad nacional, a menos que la ley lo permita en casos muy especiales, se demuestre que es necesario en una sociedad democrática y un juez pueda revisarlo.
- Art. 25Tienes derecho a preguntarle al gobierno si tiene información tuya guardada en sus archivos. Si encuentras que algún dato está equivocado o no debería estar ahí, puedes pedir que lo corrijan y hasta impugnar (es decir, pelear o reclamar) que esa información no es válida. Después de que hagas ese reclamo, la autoridad debe dejar claro en el documento original qué parte se está cuestionando y, si alguien pide ese documento, te tienen que dar tanto la versión original como la corregida al mismo tiempo. Si la persona dueña de los datos ya falleció, sus familiares pueden hacer este trámite, pero solo los que la ley considere como parientes directos, según lo que dice el Código Civil Federal.
- Art. 26Si alguien comete un delito contra ti, tienes derecho a que te reparen el daño que sufriste, y esto debe hacerse rápido, completo y de una forma que realmente te ayude a sentirte mejor. Esa reparación no es solo que te paguen, sino que también puede incluir que te devuelvan lo que perdiste (como dinero o cosas), que te den atención médica o psicológica, que el culpable pida disculpas o que tomen medidas para que el delito no vuelva a pasar. La ley dice que la reparación debe adaptarse a tu caso específico y buscar transformar tu vida para bien. En pocas palabras, no solo se trata de castigar al responsable, sino de que a ti como víctima te repongan lo más posible el daño que viviste.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando una persona es víctima de un delito, tiene derecho a que le reparen el daño de varias maneras. Primero, que le devuelvan las cosas como estaban antes del delito (restitución). Segundo, que le den ayuda para superar el daño físico o emocional que sufrió (rehabilitación). Tercero, que le paguen una compensación económica por todos los gastos, pérdidas o sufrimientos que tuvo. También incluye que se reconozca su dignidad, que se ofrezcan disculpas públicas si fue un servidor público quien cometió el delito, y que se tomen medidas para que algo así no vuelva a pasar. Si el delito afectó a un grupo o comunidad, también se busca reparar el daño colectivo.
- Art. 28Si una persona sufre un delito o violación a sus derechos, las instituciones que la atienden deben darle prioridad según qué tan graves fueron sus lesiones o el daño que le causaron. Además, si la víctima pertenece a un grupo que es más fácil que sufra abusos, como niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, periodistas o defensores de derechos humanos, deben tomar en cuenta sus necesidades especiales para ayudarla mejor. Los servicios de ayuda urgente que menciona esta ley pueden pagarse con los fondos destinados para eso, siempre en coordinación con las autoridades correspondientes.
- Art. 29Los hospitales públicos del gobierno federal, de los estados y de los municipios están obligados a atender a cualquier persona que llegue por una emergencia de salud. No importa si tienes dinero o no, ni si eres mexicano o extranjero: te deben recibir y atender de inmediato. No te pueden pedir que pagues antes, que muestres un seguro o que cumplas ningún requisito previo para darte el servicio. Básicamente, cuando se trata de una emergencia médica, los hospitales públicos tienen que ayudarte sin ponerte trabas.
- Art. 30Este artículo dice que si eres víctima de un delito, el gobierno te debe cubrir todos estos servicios médicos sin costo. Te incluye desde hospitalización, medicinas, cirugías, análisis y ambulancias, hasta cosas como prótesis o aparatos para moverte, si un doctor especialista los receta. También cubre atención mental si quedas muy afectado por lo que viviste, y servicios dentales para reparar daños. Si el hospital no tiene los medicamentos o materiales que necesitas y tú los pagaste, el gobierno te debe regresar el dinero completo y rápido.
- Art. 31Si alguien muere por un delito o una violación a sus derechos, el gobierno (federal, estatal o municipal) donde pasó el hecho debe pagar los gastos del funeral de la víctima. También cubren el transporte del cuerpo si la persona falleció lejos de su casa o si la familia decide enterrarlo en otro lugar. Además, nadie puede impedir que los familiares vean el cuerpo si así lo quieren. Si los deudos tienen que viajar para identificar el cuerpo, también les pagan los gastos de ese viaje.
- Art. 32La Comisión Ejecutiva va a diseñar y asegurar que exista un Modelo de Atención Integral en Salud, que incluya apoyo psicológico, educación y asistencia social. Este modelo debe organizar cómo trabajan juntas las autoridades y las instituciones que dan servicios de salud por encargo, según lo que diga el reglamento de esta ley. También va a atender a personas que no tengan acceso a algún sistema de prestaciones sociales, o va a complementar los servicios especializados que ese sistema no pueda darles.
- Art. 33El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan los servicios necesarios deben dar una credencial o carnet a las víctimas para que puedan identificarse en el sistema de salud. Esta credencial sirve para que reciban atención médica urgente que ayude a reparar el daño que sufrieron. El proceso para entregar el carnet se hará poco a poco, dándole prioridad a las víctimas con lesiones graves en su salud o en su cuerpo. Pero si alguien no tiene el carnet y necesita atención médica de inmediato, los doctores y hospitales están obligados a atenderlo sin demora.
- Art. 34Si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, tienes derecho a que te atiendan gratis y de por vida en cualquier hospital público del país (federal, estatal o municipal), incluyendo consultas médicas, apoyo psicológico, psiquiátrico y dental. Las citas normales te las deben dar en máximo ocho días, pero si es una emergencia, te atienden de inmediato. Además, cuando el doctor te recete medicamentos, te los deben entregar al instante, y si necesitas estudios, análisis, aparatos como prótesis o hasta cirugías dentales reconstructivas, también te los tienen que dar sin costo. Por último, si quedas muy afectado emocionalmente o necesitas atención de salud mental o materno-infantil, te la deben proporcionar sin excusas, incluso si no eres derechohabiente del lugar donde pides ayuda.
- Art. 35Si alguien sufre una violación sexual o cualquier ataque que dañe su cuerpo o su mente, el gobierno debe darle sin falta acceso a la pastilla del día siguiente y, si ella quiere, a un aborto legal. También tiene derecho a exámenes y tratamientos médicos por todo el tiempo que necesite para recuperarse por completo, sobre todo para revisar si agarró una infección de transmisión sexual o el VIH. En los hospitales y oficinas del gobierno que atienden a las víctimas, todo el personal debe estar preparado para tratar estos casos con un enfoque de género.
- Art. 36El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan hospitales o clínicas deben asegurarse de que te den gratis la atención médica que necesites, como cirugías, cuidados antes y después de la operación, hospitalización y servicios dentales. Esto aplica cuando un médico evalúe que tus lesiones (ya sean temporales o permanentes) o problemas de salud física o mental fueron causados directamente por una conducta ilegal. En pocas palabras, si eres víctima de un delito y necesitas atención médica por las lesiones que te hicieron, el gobierno debe pagarla sin que tengas que gastar un peso.
- Art. 37Si fuiste víctima de un delito y tuviste que pagar tus gastos médicos porque el hospital o clínica donde te atendieron no cumplió con la ley, el gobierno está obligado a devolverte ese dinero completo y rápido. La autoridad que te reembolse podrá después cobrarle a los responsables, o sea, a quienes causaron el problema. Las reglas para pedir ese reembolso se van a definir en los reglamentos correspondientes.
- Art. 38El DIF o las instituciones de protección social de tu estado o municipio, así como los refugios para víctimas, tienen que darles techo y comida a las personas que sufrieron un delito o una violación a sus derechos humanos y estén en peligro, sean muy vulnerables o hayan tenido que huir de su casa. Ese alojamiento y alimentación deben ser seguros y dignos, y se les van a proporcionar el tiempo que sea necesario hasta que ya no estén en emergencia, tengan una solución estable y puedan regresar a su hogar sin miedo y en buenas condiciones.
- Art. 39Si la víctima de un delito está fuera de su casa y quiere regresar, el gobierno debe pagarle el boleto o los gastos del viaje de vuelta. Las autoridades tienen que asegurarse de que el transporte que se use sea el más seguro para ella y el que menos la afecte emocionalmente, según cómo se sienta. Esto aplica sin importar si es gobierno federal, estatal o municipal: todos deben cumplir. En pocas palabras, si eres víctima y estás lejos de tu casa, el Estado te lleva de regreso sin que pagues y procurando que viajes de la manera más tranquila posible.
- Art. 39 BisSi eres víctima de un delito y tienes que moverte para hacer tu denuncia, ir a una cita con el Ministerio Público o al juzgado, o para pedir protección si sientes que tu vida corre peligro, el gobierno debe pagarte los gastos de transporte, hospedaje y comida. Esto aplica también cuando necesites ir a recibir atención médica o psicológica especializada. Si la Comisión de Víctimas no te cubrió esos gastos a tiempo, la Comisión Ejecutiva debe ayudarte, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. Al final, esas comisiones tendrán que devolver el dinero que se gastó.
- Art. 40Si alguien te ha hecho daño, ya sea por un delito o por violación a tus derechos humanos, y tu vida o tu integridad física están en riesgo, cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) debe protegerte de inmediato. Las medidas que tomen para cuidarte deben seguir estas reglas: primero, tu vida y seguridad son lo más importante; segundo, las medidas deben ser justas según el peligro que corras y solo mientras sea necesario; tercero, toda la información sobre tu protección debe mantenerse en secreto para que la investigación funcione; y cuarto, las medidas deben aplicarse rápido y ser efectivas para tu seguridad. Además, si un servidor público te pone en peligro, te intimida, te amenaza o se hace de la vista gorda, o si se confabula con quien te lastimó, puede recibir sanciones administrativas, civiles o penales.
- Art. 41Las medidas que se tomen deben ser proporcionales al peligro que quieren evitar, como poner una cerca baja si solo hay un riesgo pequeño. También tienen que considerar que las víctimas pueden estar en una situación más delicada, como niños, ancianos o mujeres embarazadas. En todo momento, deben tratar a la víctima con respeto, sin humillarla ni lastimar su dignidad. Básicamente, la ley dice que hay que proteger a quien lo necesita, pero sin exagerar ni pasarse de la raya.
- Art. 42Si eres víctima de un delito, cualquier autoridad del país (federal, estatal o municipal) tiene la obligación de darte, de inmediato, información clara y completa sobre tus derechos y los pasos legales que puedes seguir para defenderte. También deben explicarte los trámites judiciales o administrativos que puedes usar para resolver tus necesidades, sin usar términos complicados. Además, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se asegura de que recibas esta ayuda a través de asesores legales especializados, ya sea del gobierno federal o de tu estado.
- Art. 43Si eres víctima de un delito, tienes derecho a que te den información y asesoría sin pagar un solo peso. Quien te atienda debe ser un profesional que sepa bien cuáles son tus derechos como víctima. Además, siempre te tienen que tratar con respeto y consideración, sin hacerte sentir menos. Todo esto es para que puedas ejercer tus derechos de manera tranquila y sin obstáculos.
- Art. 44La Comisión Ejecutiva es la encargada de crear y manejar el Registro Nacional de Víctimas. Su obligación es asegurarse de que las víctimas puedan entrar a este registro de forma rápida, sencilla y tomando en cuenta sus necesidades particulares, para que así puedan recibir la ayuda y atención que marca la ley. Además, el sistema de seguridad pública juntará información estadística (como números y datos generales) sobre las víctimas que reciben apoyo en los estados. Esta información será pública, pero sin incluir datos personales tuyos, como tu nombre o dirección, para cuidar tu privacidad.
- Art. 45De acuerdo a las reglas que ponga la Comisión Ejecutiva, todas las oficinas del gobierno federal y de los estados que trabajan en salud, educación y desarrollo social, y los municipios que puedan hacerlo, deben tomar en cuenta cómo afectó el delito o la injusticia a la víctima. Además, siempre tienen que respetar un trato especial para quienes corren más riesgo de que les violen sus derechos, como los niños, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los migrantes, los indígenas, los defensores de derechos humanos y los periodistas.
- Art. 46Si fuiste víctima de un delito o de algún hecho que te haya afectado, cualquier ayuda que te den el gobierno federal, estatal o municipal (como atención médica, apoyo psicológico o protección) tiene que ser completamente gratis. Además, te deben tratar con dignidad y respeto, sin importar si tienes dinero o no, y sin pedirte requisitos extras que no estén en la ley. Eso significa que no te pueden negar la ayuda por tu situación económica ni exigirte cosas que no toca. Lo único que pueden pedirte es lo que ya dice esta ley.
- Art. 47Este artículo busca que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos puedan seguir estudiando sin problemas. Si por culpa del delito tuviste que dejar la escuela, el gobierno debe ayudarte a regresar y a quedarte, sobre todo si eres niño, niña, adolescente, mujer, persona con discapacidad, migrante, indígena, afromexicana o estás desplazado de tu casa. Además, la educación que recibas debe respetar tus derechos, ser inclusiva, sin discriminación y con igualdad de género. Lo más importante es que, si estudias en una escuela pública desde preescolar hasta preparatoria, no tendrás que pagar ni un solo peso por conceptos de colegiatura o inscripción.
- Art. 48Las escuelas y universidades del país tienen que dar educación de manera que a la víctima le sea más fácil reintegrarse rápido a la sociedad. También deben ayudarla a que, cuando sea el momento, pueda trabajar o hacer algo productivo. Esto significa que el sistema educativo debe adaptarse para apoyar a las personas que han sufrido algún daño, buscando que recuperen su lugar en la comunidad y puedan generar ingresos. En pocas palabras, la educación debe ser una herramienta para que las víctimas salgan adelante y tengan una vida normal.
- Art. 49Todas las autoridades de educación, según lo que le toque hacer a cada una, deben dar ayudas especiales a las escuelas que atienden a víctimas (de violencia o desastres, por ejemplo). Esto es porque en esas escuelas hay más riesgo de que los alumnos se atrasen o dejen de estudiar. Así que las autoridades tienen la obligación de hacer lo necesario para resolver los problemas de aprendizaje que surjan por esa situación.
- Art. 50El gobierno, las escuelas públicas y las privadas con permiso oficial tienen la obligación de dar educación gratis a cualquier víctima (o a sus hijos menores de edad) para que puedan cursar preescolar, primaria y secundaria. Esto lo tienen que hacer en las mismas condiciones que cualquier otro estudiante, sin que les pongan trabas para entrar o seguir estudiando. Este servicio se presta siguiendo las reglas de la Constitución y la Ley de Educación, donde se reparten las responsabilidades entre la federación y los estados.
- Art. 51Si tú o tu familia fueron víctimas de un delito, tienen derecho a recibir una beca completa para estudiar en escuelas públicas, al menos hasta la preparatoria o el bachillerato. La beca puede ser para ti o para las personas que dependan de ti, como tus hijos, siempre que lo necesiten. Esto aplica solo si el delito fue cometido y está dentro de lo que marca la ley.
- Art. 52El gobierno federal, el de tu estado y los municipios que tengan los medios necesarios están obligados a darles útiles escolares y uniformes a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Esto es para que puedan estudiar en condiciones dignas y no tengan que dejar la escuela. Las secretarías y dependencias de educación de cada nivel de gobierno son las encargadas de hacer la entrega.
- Art. 53La víctima de un delito y sus hijos menores de edad tienen derecho a recibir sin pagar los libros de texto y otros materiales que dé la Secretaría de Educación Pública. Esto aplica para cualquier nivel escolar, siempre y cuando sean materiales oficiales. Es como un apoyo extra para que los niños no se queden sin útiles en la escuela. La ley busca que, aunque la familia esté pasando por un problema grave, los hijos sigan estudiando sin preocuparse por los gastos de materiales.
- Art. 54El gobierno federal y los de cada estado, junto con las escuelas y universidades públicas, tienen que dar facilidades para que las víctimas puedan entrar a estudiar. Esto significa que deben ayudarles en los procesos de selección, admisión e inscripción, por ejemplo, no cobrarles la ficha de registro ni los derechos de titulación. La idea es que puedan acceder a carreras o programas académicos sin que el dinero sea un obstáculo.
- Art. 55El gobierno federal, estatal y municipal tiene la obligación de asegurarse de que todas las víctimas de un delito reciban apoyo del desarrollo social. Eso significa que deben darles beneficios como programas de salud, vivienda o empleo, según lo que cada víctima necesite. Sobre todo, deben poner atención especial a quienes sufrieron daños muy graves por lo que les pasó. Así, el Estado no solo debe castigar al culpable, sino también ayudar a quien salió lastimado.
- Art. 56Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir educación, atención médica, comida, una vivienda digna, un medio ambiente limpio, un trabajo justo y protección social, como el seguro o la pensión. También prohíbe que te discriminen por cualquier razón. Estos derechos vienen de la Constitución mexicana y de los acuerdos internacionales que México ha firmado. En otras palabras, el gobierno está obligado a garantizar que tengas acceso a estas cosas sin importar tu situación.
- Art. 57El gobierno de México, tanto federal como de los estados y municipios, tiene la obligación de crear programas y políticas de ayuda para las víctimas. Estos programas deben incluir formas de que las víctimas puedan generar ingresos y tener oportunidades de desarrollo, como trabajo o emprendimiento. Para lograr esto, las autoridades están obligadas a apartar dinero en su presupuesto y fijar metas claras y medibles, como cuántas personas van a apoyar cada año.
- Art. 58Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno (como municipios, estados y la federación) tienen la obligación de darte toda la información sobre los programas de apoyo que existan. Te deben explicar claramente cómo acceder a ellos, cómo funcionan, cuánto dinero tienen y a quién benefician. Además, ninguna autoridad puede negarte la entrada a esos programas solo porque seas una víctima de algún delito. En pocas palabras, el gobierno debe ser transparente contigo y no puede discriminarte si has sufrido un delito.
- Art. 59Este artículo quiere decir que si fuiste víctima de un delito, tienes que pagar impuestos como cualquier otra persona, según lo que digan las leyes de hacienda. No importa que hayas sufrido un daño, eso no te exenta de cumplir con tus obligaciones fiscales. Por ejemplo, si te dan una indemnización o apoyo económico, podrías tener que declararlo al SAT. En pocas palabras, la ley no te perdona los impuestos solo por ser víctima.
- Art. 60La ley dice que, si eres víctima de un delito, tienes derecho a recibir apoyo del gobierno todo el tiempo, no solo por un rato. Ese apoyo incluye que te ayuden en cualquier trámite relacionado con ser víctima, durante la investigación del delito, durante el juicio y después del juicio. Esto significa que no te van a dejar solo en ninguna etapa del proceso. Además, ese apoyo es aparte de lo que haga tu abogado o asesor jurídico, o sea, no te lo pueden negar aunque ya tengas quien te defienda.
- Art. 61Este artículo dice que si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a que te devuelvan lo que perdiste o te quitaron. Por ejemplo, si te secuestraron, deben dejarte libre; si te robaron tus cosas, deben regresártelas o pagarte su valor actualizado. También incluye recuperar tu empleo, tu identidad, regresar seguro a tu casa o que borren tus antecedentes penales si te declararon inocente después de haber estado preso. En resumen, la ley busca que, en la medida de lo posible, vuelvas a estar como estabas antes de que te hicieran daño.
- Art. 62El artículo 62 dice que las víctimas tienen derecho a recibir ayuda para recuperarse y reintegrarse a la sociedad. Esto incluye atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como asesoría legal gratuita para que puedan defender sus derechos sin problemas. También se les deben dar servicios sociales, programas de educación y capacitación para trabajar, con el fin de que puedan retomar su vida y ser autosuficientes. Además, se tomarán todas las medidas necesarias para que la víctima pueda volver a su comunidad o grupo social. En pocas palabras, es una lista de apoyos para que las personas afectadas por un delito puedan recuperar su bienestar y su lugar en la sociedad.
- Art. 63Cuando se den ayudas para que las víctimas se recuperen, los niños y las hijas e hijos de las víctimas, así como los adultos mayores que dependan de ellas, recibirán atención especial. Esto aplica también a los niños que fueron víctimas directamente. En pocas palabras, la ley dice que estos grupos deben ser tratados con más cuidado y prioridad al recibir apoyo.
- Art. 64La compensación es un apoyo económico que el gobierno te da cuando sufres un delito grave o una violación a tus derechos humanos, incluso si fue por un error de un juez. Este dinero cubre todos los daños que puedas medir en dinero, como golpes, sustos, pérdida de empleo, tratamientos médicos, o gastos de transporte para ir al juicio. También incluye el daño moral, que son cosas como el sufrimiento o la tristeza que no tienen un precio exacto pero que igual se toman en cuenta. Por ejemplo, pagan desde tu incapacidad para trabajar hasta oportunidades perdidas como estudios, y hasta los honorarios de tu abogado si es de oficio. El monto lo calculan según el daño que tuviste, y si ya recibiste ayuda para algunos gastos, eso no se cuenta otra vez.
- Art. 65Si alguien sufre una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a recibir una compensación económica, y el monto lo decide alguna de estas autoridades: un juez mexicano, un tribunal internacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o un organismo internacional de derechos humanos que México haya aceptado. Eso no quita que además pueda haber castigos civiles, penales o administrativos contra quien cometió la violación. Para víctimas de delitos comunes, el pago máximo será el que dice el artículo 67 de esta ley.
- Art. 66Si un juez ordena que un delincuente le pague a la víctima por el daño causado, el juez usará primero los bienes o dinero que tenga ese delincuente para pagarle. Si no tiene suficientes recursos, entonces se tomará lo que se obtenga de vender los bienes que le hayan decomisado al delincuente. Si tampoco se puede así, se aplicarán otras reglas que están en el artículo 67 de esta misma ley. En pocas palabras, la ley busca que la víctima reciba su compensación, aunque el culpable no tenga dinero en ese momento.
- Art. 67La Comisión Ejecutiva de víctimas o la de tu estado pueden pagar una compensación si el responsable del daño se fugó, murió, desapareció o si el Ministerio Público decidió no perseguirlo, o si ya hay una sentencia firme de un juez. Este pago es subsidiario, es decir, solo se da si no hay otra forma de que el responsable pague. La decisión debe tomarse en 90 días después de que se emita la resolución. El monto máximo es de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales, según el daño sufrido, pero sin que la víctima se enriquezca.
- Art. 68Cuando alguien comete un delito grave y la persona afectada sufre daños físicos o mentales permanentes, o pierde la vida, el gobierno federal o el de tu estado debe pagar una compensación por el daño causado. Esto aplica especialmente en delitos que requieren prisión automática, como los más graves. El pago lo hace una comisión de atención a víctimas, pero solo si un juez lo ordena. Si la comisión de tu estado no tiene dinero para cubrir esa compensación, la comisión federal puede ayudar a pagarlo, siempre que el estado lo solicite por escrito.
- Art. 69Este artículo dice que si eres víctima de un delito y no recibiste reparación del daño, puedes pedirle a la Comisión Ejecutiva que te ayude a obtenerla. Para eso, debes entregarles todas las pruebas que tengas y explicar tu caso. También puedes presentar documentos del ministerio público que muestren que el culpable no pudo ser juzgado, una sentencia del juez que indique qué te deben pagar y que el responsable no pudo cubrirlo, o una resolución de derechos humanos que demuestre que no conseguiste la reparación. La Comisión revisará todo y ordenará que te paguen de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo no pudo hacerlo.
- Art. 70La Comisión Ejecutiva le pagará una compensación económica a las víctimas de delitos, pero solo cuando sea un apoyo adicional (no el principal). Ese dinero saldrá de los recursos que ya estén aprobados para eso o de los Fondos Estatales, según lo que toque. Todo se hará cumpliendo lo que dice esta ley y su reglamento. En pocas palabras, el gobierno tiene un fondo para ayudar a las víctimas, y de ahí se cubre este apoyo extra.
- Art. 71Cuando una persona comete un delito y la víctima recibe una compensación del gobierno (porque el culpable no pagó), ese culpable tiene que devolverle al gobierno todo el dinero que se gastó en esa ayuda. Puede ser que se lo pida la autoridad federal (la Comisión Ejecutiva) o la del estado donde ocurrió el delito, según quién haya dado el dinero. En pocas palabras: el delincuente debe pagar el "gasto" que el gobierno hizo para apoyar a la víctima.
- Art. 72Si el gobierno te da una compensación económica como apoyo por un delito, eso no significa que pierdas el derecho de pedirle al responsable que te repare el daño de otras maneras, como una disculpa pública, servicios médicos o que te devuelvan algo. Ese dinero extra del gobierno no cancela ni reemplaza lo que el culpable te debe. Puedes recibir la ayuda del gobierno y al mismo tiempo seguir exigiendo justicia por otras vías.
- Art. 73Este artículo dice que, para reparar el daño a una víctima, se pueden tomar varias acciones, dependiendo del caso. Por ejemplo, se debe investigar y contar la verdad de lo que pasó, siempre y cuando no ponga en riesgo a la víctima o a quienes la ayudaron. También se incluye buscar a personas desaparecidas o los restos de quienes fueron asesinados, y apoyar en su identificación y sepultura según los deseos de la familia. Otras medidas son que el gobierno o un juez emitan una declaración pública para devolverle la dignidad a la víctima, ofrecer una disculpa pública reconociendo la responsabilidad, castigar a los responsables y hacer actos para recordar y honrar a las víctimas.
- Art. 74El Artículo 74 de la Ley General de Víctimas dice que las medidas de no repetición son acciones para que una persona que ya fue víctima de abusos no vuelva a sufrir lo mismo, y también para evitar que esos abusos le pasen a otras personas. Estas medidas buscan cambiar cómo funcionan las autoridades y las leyes. Por ejemplo, incluyen que los militares y policías estén supervisados por autoridades civiles (no militares), que los juicios sean justos e imparciales, que quienes cometieron violaciones graves a derechos humanos no puedan ocupar cargos públicos o de seguridad, y que se capacite a todos los servidores públicos en derechos humanos. También se busca proteger a abogados, médicos, periodistas y activistas, y revisar las leyes que permitan o provoquen abusos. En pocas palabras, se trata de que el gobierno y las instituciones cambien para siempre, para que ninguna persona vuelva a ser maltratada.
- Art. 75Este artículo habla de las medidas que un juez puede ordenar para evitar que se repita un delito o una violación a los derechos humanos. Estas medidas son acciones de prevención, como que la autoridad supervise a la persona, prohibirle ir a cierto lugar u obligarlo a vivir en otro si la víctima corre peligro, o pedirle una garantía de que no va a ofender. También puede exigirle tomar cursos de derechos humanos o, si la adicción fue la causa del delito, ir a un tratamiento de desintoxicación ordenado por el juez. Todo esto es para proteger a las víctimas y evitar que vuelva a pasar.
- Art. 76La supervisión de la autoridad significa que un grupo de expertos va a estar vigilando y aconsejando a una persona que cometió un delito, pero que no está en la cárcel. Esto se hace para proteger a la víctima y a la gente de la comunidad. Se aplica cuando el delincuente sale de prisión antes de tiempo, cuando le cambian la cárcel por otro castigo, o cuando le dan la oportunidad de no ir a la cárcel con ciertas condiciones. En pocas palabras, es como tener un "supervisor" que se asegura de que cumpla las reglas sin encerrarlo.
- Art. 77Cuando el juez dé su fallo, te va a pedir que pongas una especie de "fianza" para que te comprometas a no volver a molestar a la víctima. Si rompes esa promesa (por ejemplo, si vuelves a hacer lo que dice el artículo anterior o repites actos de molestia), esa fianza se hará efectiva, es decir, perderás el dinero. El monto mínimo de esa garantía no puede ser menor que la multa que te toque pagar, y puedes darla en efectivo o en otra forma que la ley permita.
- Art. 78Si alguien es condenado por un delito o por violar derechos humanos por andar borracho o bajo el efecto de drogas, el juez puede ordenar que tome cursos o tratamientos para que deje de consumir y no vuelva a cometer el mismo delito. Esto se aplica aparte del castigo que ya le hayan dado, pero solo si el juez lo decide. La idea es ayudarlo a rehabilitarse y evitar que reincida.
- Art. 79El Sistema Nacional de Atención a Víctimas es el grupo más importante de instituciones del país, y su trabajo es coordinar y crear las reglas, servicios y acciones para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos, sin importar si es a nivel local, estatal o federal. Está formado por todas las dependencias del gobierno, como las de tu estado, la Ciudad de México o tu municipio, además de organizaciones públicas y privadas que se encargan de proteger, atender y dar justicia o reparación a las víctimas. Su objetivo principal es que todas estas instituciones trabajen juntas para cumplir con lo que dice la ley. Para que funcione, hay una Comisión Ejecutiva y Comisiones de víctimas que resuelven los casos; las comisiones locales deben atender a quienes sufrieron delitos comunes o violaciones a derechos humanos por parte de servidores públicos de tu estado o municipio. Si una víctima no recibe respuesta en 30 días, recibe mala atención o se la niegan, puede ir directamente a la Comisión Ejecutiva para que le den ayuda inmediata.
- Art. 80El gobierno —tanto federal como de los estados y municipios—, junto con empresas y organizaciones sociales, tienen que ponerse de acuerdo para crear sistemas que vigilen y mejoren los servicios de apoyo a las víctimas. Esto incluye cosas como darles protección, ayuda, atención, acceso a la justicia, saber la verdad de lo que pasó y reparar el daño que sufrieron. Cada nivel de gobierno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. La ley dice que todos deben trabajar en equipo para que estos servicios funcionen bien. Así se aseguran de que las víctimas reciban lo que necesitan de manera ordenada y efectiva.
- Art. 81El Sistema tiene varias labores para ayudar a las víctimas. Se encarga de que todas las dependencias del gobierno (federal, estatal, municipal y de la CDMX) trabajen juntas para proteger sus derechos, darles justicia y ayudarlas a reparar el daño. También propone y revisa los programas de atención a víctimas, y evalúa cómo trabaja la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para mejorarlo. Además, define cómo debe capacitarse al personal que atiende a las víctimas, promueve que las leyes castiguen a los funcionarios que no hagan bien su trabajo, y fomenta la participación de la comunidad y la cooperación internacional en este tema.
- Art. 82El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está formado por varias instituciones y personas que trabajan para apoyar a las víctimas. Entre ellos están el presidente de la República (quien lo encabeza), la persona que preside la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y la persona titular de la Secretaría de Gobernación. También participan personas del Poder Legislativo, como los presidentes de las comisiones de justicia de la Cámara de Diputados y del Senado, más un representante de los congresos estatales y de la Ciudad de México. Del Poder Judicial se incluye al presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y de los organismos públicos, al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante de las comisiones estatales de derechos humanos. Además, forman parte la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un representante de las comisiones ejecutivas locales.
- Art. 83Este artículo habla sobre cómo se organizan las reuniones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Las personas que forman parte de este Sistema se juntan en sesiones normales al menos cada seis meses, y también pueden tener juntas de emergencia si hay algo urgente que atender. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman con el voto a favor de la mayoría de los asistentes. Los invitados especiales, como organizaciones o grupos de víctimas, pueden hablar en las juntas, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 84La Comisión Ejecutiva es como una oficina independiente del gobierno, con su propio dinero y reglas, que se encarga de ayudar y proteger a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos. Su jefe, el Comisionado Ejecutivo, decide las medidas y reparaciones para las víctimas, como apoyo legal, atención médica o compensación económica, según lo que dice la ley. Esta oficina tiene su sede en la Ciudad de México, pero puede abrir sucursales en otros estados si hay presupuesto. También se asegura de que las víctimas y organizaciones civiles participen en crear políticas públicas y vigilen que todo se haga de manera transparente. Para funcionar, cuenta con un equipo de abogados (Asesoría Jurídica Federal), un registro de quiénes son las víctimas (Registro Nacional de Víctimas) y un área que paga las ayudas y reparaciones, igual que en los estados deben tener sus propios servicios similares.
- Art. 84 BisEl Artículo 84 Bis explica de dónde obtiene dinero y recursos la Comisión Ejecutiva (una dependencia del gobierno). Básicamente, su patrimonio se forma con tres cosas: primero, el dinero que le asigna la Cámara de Diputados en el presupuesto nacional. Segundo, los bienes muebles (como computadoras o muebles) e inmuebles (terrenos o edificios) que le den. Y tercero, cualquier otra entrada de dinero, ganancias, propiedades, derechos o deudas que adquiera por cualquier razón legal, como una herencia o una donación.
- Art. 84 QuáterLa Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formada por representantes de las secretarías de Gobernación, Hacienda, Educación y Salud, cuatro personas elegidas por la Asamblea Consultiva y el jefe de la Comisión Ejecutiva. Todos tienen voz y voto, y se debe cumplir con la igualdad de género. La Junta se reúne al menos cuatro veces al año y puede sesionar si está presente la mayoría de sus miembros, incluyendo al presidente. Sus funciones principales son aprobar reglas, definir prioridades, y revisar convenios, pero no puede resolver quejas o recursos legales.
- Art. 84 TerEste artículo habla de cómo está organizada la Comisión Ejecutiva, que es una institución que ayuda a las víctimas. Para manejar sus asuntos diarios, tiene dos partes: una Junta de Gobierno (que toma las decisiones importantes) y un Comisionado o Comisionada Ejecutiva (la persona encargada de dirigirla). También cuenta con una Asamblea Consultiva, que es un grupo que da consejos y mantiene a la Comisión en contacto con las víctimas y la sociedad en general. En pocas palabras, así es como se estructura para funcionar correctamente.
- Art. 85La Comisión Ejecutiva la va a dirigir una persona llamada Comisionada o Comisionado Ejecutivo. Para elegirla, el Presidente de la República (Ejecutivo Federal) propone tres candidatos, pero antes debe consultar a grupos de víctimas, expertos y organizaciones civiles especializadas en el tema. Luego, el Senado elige a uno de esos tres candidatos, pero necesita el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Esta regla se ha actualizado en los años 2013, 2017 y 2022.
- Art. 86Para ser Comisionada o Comisionado Ejecutivo (el jefe o jefa de esta oficina), necesitas: 1. Ser mexicano o mexicana. 2. No haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito ni haber sido suspendido como servidor público. 3. Haber trabajado al menos los últimos dos años en cosas como servicios profesionales, gobierno, organizaciones sociales o escuelas, relacionadas con el tema de víctimas. 4. Tener un título profesional. 5. No haber sido dirigente nacional o estatal de algún partido político en los dos años anteriores a que te nombren. Además, en la elección deben respetarse principios como la igualdad de género y la atención a grupos distintos. Quien quede a cargo estará en el puesto cinco años, sin poder reelegirse, y no puede tener otro empleo excepto en escuelas o instituciones de ayuda.
- Art. 87El jefe de la Comisión Ejecutiva (llamado Comisionado Ejecutivo) escoge a las personas que van a estar a cargo de tres áreas importantes: la Asesoría Jurídica (que da apoyo legal a las víctimas), el Registro Nacional de Víctimas (donde se anota quiénes son las víctimas) y el área que paga los apoyos económicos. Esos apoyos pueden ser por ayuda inmediata, asistencia, reparación del daño o compensación. En pocas palabras, esta persona decide quién maneja los servicios legales, el registro de víctimas y los pagos.
- Art. 88La Comisión Ejecutiva es como el equipo encargado de que todo lo que acuerde el Sistema Nacional de Atención a Víctimas se cumpla. Se asegura de que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos reciban ayuda completa (médica, legal, psicológica) para reintegrarse a la sociedad. También diseña cada año un plan de atención a víctimas y propone políticas para prevenir delitos y proteger a quienes han sufrido daños. Además, coordina a las autoridades para actuar rápido cuando la vida de una víctima corre peligro, y garantiza que las víctimas participen en procesos por sentencias internacionales contra México. Por último, se encarga de capacitar a funcionarios públicos, operar el Registro Nacional de Víctimas (un padrón de quiénes han sido afectados) y darles asesoría legal gratuita.
- Art. 88 BisLa Comisión Ejecutiva nacional puede ayudar, dar asistencia y hasta pagar una compensación (como un apoyo económico) a víctimas de delitos del fuero común o violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades estatales o municipales, en estos casos: 1) cuando el fondo local de tu estado no tenga dinero o ni siquiera exista; 2) cuando sean violaciones graves a derechos humanos; 3) cuando la Fiscalía General o la CNDH tomen el caso; 4) cuando un organismo internacional (como la Corte Interamericana) emita una resolución contra México; 5) si el caso involucra a varias entidades o es de importancia nacional; y 6) cuando haya riesgo de vida para la víctima, el delito abarque más de un estado o la Secretaría de Gobernación lo pida. Esta ayuda se puede activar sin que nadie la pida (de oficio) o si la piden la CNDH, comisiones locales, el ministerio público, un juez, o las propias víctimas. Pero ojo: lo que la Comisión Ejecutiva pague, después debe devolverse a su tesorería, ya sea por el fondo local del estado (cuando tenga lana) o directamente por el gobierno estatal (si no existe la comisión de víctimas en tu entidad).
- Art. 89La Comisión Ejecutiva puede hacer acuerdos o convenios con dependencias del gobierno federal y con organismos similares de los gobiernos de los estados. También puede pactar con instituciones independientes que protegen los derechos humanos, como las comisiones estatales de derechos humanos. Todo esto lo hace para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Transparencia. En pocas palabras, puede aliarse con otras autoridades para trabajar mejor.
- Art. 90Cuando ocurren violaciones muy graves a los derechos humanos o delitos que afectan a muchas personas, distintas instituciones pueden pedir que se creen programas de emergencia para ayudar a las víctimas. Esto lo pueden solicitar desde organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos estatales, el Congreso de la Unión, los municipios o cualquier entidad pública o privada que defienda los derechos humanos. Esos programas deben incluir ayuda, atención, protección, acceso a la justicia, conocer la verdad y una reparación lo más completa posible para quienes sufrieron el daño. Además, la Comisión Ejecutiva también puede crear estos programas por sí sola, si su propio análisis muestra que hay una situación o grupo de víctimas que necesita atención especial.
- Art. 91La Comisión Ejecutiva debe hacer diagnósticos que expliquen la realidad de ciertos territorios o grupos de víctimas, como niños, migrantes, mujeres o personas con discapacidad, enfocándose en delitos o violaciones a derechos humanos específicos, como violencia familiar o desaparición forzada. Estos diagnósticos sirven para crear programas, ajustar acciones o leyes, y repartir recursos entre las autoridades que ayudan a las víctimas. La Comisión puede pedir ayuda a expertos o a organizaciones nacionales e internacionales, usando dinero público que cualquier persona pueda ver y consultar. Además, siempre debe tomar en cuenta lo que digan las propias víctimas y los grupos que trabajan directamente con ellas.
- Art. 92El Artículo 92 ya no sirve, está eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en mayo de 2013 y después lo borraron por completo en enero de 2017. Eso significa que no tienes que hacer caso ni cumplir con lo que decía antes.
- Art. 93La Comisión Ejecutiva tiene un grupo de expertos de diferentes áreas (como psicólogos, médicos y abogados) que se encarga de revisar casos y proponer qué ayuda se le dará a las víctimas. Este grupo puede hacer proyectos para decidir si alguien recibe los Recursos de Ayuda (apoyos económicos o asistencia). También prepara propuestas para reparar el daño cuando sea necesario y, si aplica, para dar una compensación económica. Además, puede sugerir crear fondos de emergencia para situaciones urgentes, y hacer todo lo demás que digan la Ley y el Reglamento.
- Art. 94Este artículo estuvo vigente durante un tiempo, pero desde el 3 de enero de 2017 ya no existe. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. Cuando una ley dice “derogado”, quiere decir que se borró completamente del libro de leyes.
- Art. 95El Comisionado Ejecutivo es como el jefe principal de la Comisión Ejecutiva. Su trabajo es administrar, representar legalmente y asegurarse de que todo lo que la Comisión debe hacer se cumpla. También puede organizar juntas, crear reglas para vigilar el desempeño de la Comisión y notificar a todos los acuerdos que se tomen. Además, se encarga de coordinar el Registro Nacional de Víctimas, de rendir cuentas cuando se lo pidan y de firmar convenios para que la Comisión funcione bien. Por último, decide qué ayuda y reparación reciben las víctimas, basándose en lo que le recomiende un comité de expertos.
- Art. 96El Registro Nacional de Víctimas es como una base de datos oficial del gobierno donde se anota a todas las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. Su función principal es asegurarse de que esas personas puedan recibir rápido la ayuda, atención y apoyo económico o legal que la ley les otorga. Este registro lo maneja un área especial llamada Comisión Ejecutiva, y los datos que guarda son a nivel nacional y federal, aunque cada estado de la República también tiene su propio registro. Todas las dependencias del gobierno están obligadas a compartir su información sobre víctimas con este registro, para que esté completo y actualizado.
- Art. 97El artículo 97 explica de dónde saca información el Registro Nacional de Víctimas. Primero, las propias víctimas pueden pedir que las registren, ya sea por sí mismas, con un abogado, un familiar o alguien de confianza, ante la Comisión Ejecutiva o las comisiones de cada estado. Segundo, también pueden meter solicitudes autoridades o personas que la ley obliga a reportar víctimas, como se menciona en el artículo 99 de esta misma ley. Tercero, se incluyen todos los registros de víctimas que ya existían antes de que esta ley entrara en vigor, ya sea en dependencias federales, estatales, municipales o en comisiones de derechos humanos que hayan dado recomendaciones o acuerdos. Además, todas estas instituciones deben compartir su información con el Registro, pero solo después de firmar acuerdos para proteger los datos personales. Por último, si tienen documentos que comprueben que alguien es víctima, deben mandar una copia digital; si no existen esos papeles, tienen que certificar que así es, y son responsables de que la información que entreguen sea correcta.
- Art. 98Pedir entrar al Registro Nacional de Víctimas es totalmente gratis. Tienes que hacer la solicitud ante la Comisión Ejecutiva o la oficina de tu estado, dependiendo del tipo de delito. Si fue un delito federal o cometido por autoridades federales, la solicitud se presenta directamente a la Comisión Ejecutiva. Si eres mexicano y vives en el extranjero, puedes pedir tu registro en la Embajada o Consulado de México más cercano. Si en el país donde estás no hay representación mexicana, puedes ir al país vecino que sí tenga una. Toda la información para registrarte se llena en un formato único y obligatorio, hecho por la Comisión para que sea fácil de usar. La idea es que ese formato junte los datos necesarios para que puedas acceder a todos tus derechos como víctima. Que pidas el registro no significa que automáticamente quedes inscrito. Primero, la autoridad tiene que evaluar tu caso y darte de alta oficialmente para que puedas recibir ayuda, atención y reparación del daño. Puedes hacer el trámite tú mismo o por medio de un representante, pero ese representante debe estar registrado en el padrón oficial de la Comisión Ejecutiva o de la oficina de tu estado.
- Art. 99Para que una autoridad (como la fiscalía o una oficina de gobierno) pueda meter tus datos en el Registro Nacional de Víctimas, necesita tener cierta información básica. Esto incluye: tus datos personales (si pides que no se hagan públicos por seguridad, tienen que guardarlos en secreto), tu firma y huella digital (si no sabes firmar, basta con la huella), y los detalles de cómo, cuándo y dónde pasó lo que te victimizó. También deben anotar quién recibió tu solicitud y, si no eres tú quien la hace, el parentesco o relación de quien te representa. Si falta algún dato, la Comisión Ejecutiva le pedirá a la autoridad que lo complete en un plazo de diez días hábiles, pero eso no afecta tus derechos como víctima.
- Art. 100Las oficinas que reciben las solicitudes para entrar al Registro Nacional de Víctimas tienen varias obligaciones. Deben atender a las personas de forma rápida, con respeto y explicándoles bien el trámite. Tienen que llenar correctamente un formulario oficial, revisar que los documentos estén completos y legibles, y guardar toda la información en secreto sin usarla para beneficio propio. También deben entregar un comprobante de que recibieron la solicitud y, si alguien tardó en pedir su registro, preguntarle por qué no lo hizo antes. Nadie puede negarse a recibir una solicitud, sin importar las circunstancias.
- Art. 101Cuando entregas tu solicitud para ser reconocido como víctima, el Registro la recibe y revisa toda la información que pusiste en el formato junto con los documentos que hayas llevado. Las autoridades federales, locales y municipales tienen la obligación de entregar cualquier información que te pidan la Comisión Ejecutiva o las comisiones de víctimas, y tienen que hacerlo en un plazo máximo de diez días hábiles. Si hay duda sobre lo que pasó, te van a escuchar a ti o a quien pidió tu inscripción para que puedan explicar su versión. No necesitan volver a evaluar los hechos si ya hay una sentencia de un juez, una resolución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un reconocimiento del Ministerio Público, un informe de un organismo internacional de derechos humanos, o si la misma autoridad que violó tus derechos te reconoce como víctima. Y recuerda: mientras hacen todo este proceso de valoración, no te pueden suspender las ayudas de emergencia a las que tienes derecho.
- Art. 102Tienes derecho a enterarte de todo lo que pase durante el proceso de registro, como audiencias o decisiones de un juez. Si tú no pediste que te metan a un lugar (por ejemplo, si alguien más lo solicitó por ti), deben avisarte por escrito si te aceptaron o no el ingreso. En pocas palabras, no pueden mantenerte a oscuras ni tomar decisiones a tus espaldas.
- Art. 103Si alguien pidió ser registrado como víctima, las autoridades pueden cancelar ese registro si, luego de revisar el caso y escuchar a la persona, descubren que lo que dijo no es verdad y claramente no es una víctima. Pero esta decisión solo puede tomarse por cada hecho en específico, no se puede decir "todo es falso" de manera general. La autoridad debe explicar por escrito y con razones claras por qué cancela el registro. Tiene que avisarle personalmente a la víctima, a su abogado o a quien haya hecho el trámite, para que esa persona pueda pedir que reconsideren la decisión si no está de acuerdo. El aviso se entrega directamente, y si no se puede, mandan una cita por correo, fax o email para que la persona vaya a recibir la notificación. Eso debe hacerse dentro de los cinco días después de tomar la decisión, y queda asentado en el expediente.
- Art. 104El Registro Nacional de Víctimas guarda toda la información sobre las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos. Ahí se incluye: cómo ocurrió el daño según lo que la víctima declaró (y se actualiza si la investigación avanza), qué tipo de daño tuvo, dónde y cuándo pasó, quién es la víctima o quiénes son, y quién pidió que la registraran (si no fue ella misma). También se anotan todas las ayudas, atenciones, reparaciones y medidas de protección que ya le hayan dado a la víctima. Toda esta información debe tomar en cuenta las necesidades especiales de cada persona, como su edad, género o condición.
- Art. 105La Comisión Ejecutiva va a hacer un plan para enseñarle a la gente cómo se presenta una declaración para pedir ser víctima y cómo se procesa hasta que decidan si te incluyen o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las oficinas que reciben y tramitan los datos para ese registro tienen la obligación de poner en marcha ese plan en los gobiernos federal, estatal y municipal.
- Art. 106Para que una víctima de un delito quede registrada oficialmente, solo necesita que alguien presente una denuncia, una queja o avise de lo que pasó. Ese aviso lo puede hacer la misma víctima, una autoridad (como la policía), un organismo de derechos humanos o cualquier persona que sepa del asunto. Básicamente, no importa quién dé la noticia, con que alguien reporte los hechos ya es suficiente para que la víctima sea reconocida y protegida por la ley.
- Art. 107Todas las autoridades, sin excepción, tienen la obligación de recibir la declaración de la víctima. La declaración es simplemente que la víctima cuente lo que pasó, con todos los detalles y pruebas que tenga, y se debe escribir en un formato oficial. El Ministerio Público (la fiscalía), los defensores públicos, los asesores de víctimas y las comisiones de derechos humanos no pueden negarse a recibir esa declaración. Si alguna de esas autoridades no está disponible o se niega, la víctima puede ir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, como embajadas, consulados, hospitales, escuelas, albergues, institutos de mujeres o la sindicatura municipal, y todas ellas tienen la obligación de recibir la declaración. Básicamente, la ley asegura que siempre haya un lugar donde puedas hacer tu declaración sin que te la rechacen.
- Art. 108Cuando alguien presenta una queja o cuenta un delito o abuso, las autoridades deben avisar a su jefe más cercano en menos de 24 horas. Si la persona que denuncia está presa o detenida, los encargados del reclusorio están obligados a recibir su declaración. Además, si un funcionario público (como un policía o un trabajador del gobierno que no es juez ni fiscal) se entera de un caso de tortura, malos tratos, desaparición forzada, ejecución ilegal o violencia sexual, tiene que reportarlo inmediatamente, sin esperar.
- Art. 109Si alguien sabe de un delito o de que se violaron los derechos de una persona, tiene la obligación de dar de alta a la víctima en el Registro, y también debe dar todos los datos que tenga. Si la víctima tiene más de 12 años, ella misma puede pedir que la registren, o puede hacerlo alguien que la represente. Para víctimas menores de 12 años, solo puede pedir el registro su representante legal (como sus papás) o las autoridades que menciona el artículo 99.
- Art. 110Este artículo dice que para que una persona sea reconocida oficialmente como víctima y pueda recibir ayuda, esa declaración la puede hacer cualquiera de estas autoridades: un juez penal cuando ya haya una sentencia firme (es decir, que ya no se puede apelar); el juez que está llevando el caso; un juez de amparo, civil o familiar; o la Comisión de Derechos Humanos, entre otros. Cuando alguna de estas autoridades te reconoce como víctima, automáticamente tienes derecho a pedir apoyos, reparación del daño y una compensación económica, según lo que marca esta ley.
- Art. 111Cuando alguien es reconocido oficialmente como víctima de un delito, le dan dos beneficios principales. Primero, puede acceder a todos los derechos y ayudas que marca esta ley y sus reglamentos. Segundo, si tiene lesiones graves o fue víctima de delitos muy serios como violación, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura o desaparición, el juez o la autoridad deben parar inmediatamente cualquier juicio o trámite administrativo que tenga la víctima, y también detener los plazos legales que podrían vencer, hasta que ella esté en condiciones de defenderse bien. Además, al ser reconocida como víctima, puede pedir recursos de ayuda y una reparación completa por el daño sufrido, según lo que diga la ley y el reglamento.
- Art. 112Este artículo dice que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas está obligado a ayudar a los extranjeros que hayan sufrido un delito o violación a sus derechos humanos en México. La ayuda incluye servicios de asistencia, apoyo para buscar justicia, conocer la verdad de lo que pasó y recibir una reparación completa del daño. Para lograrlo, el Sistema debe firmar acuerdos con las autoridades del país al que regrese la víctima, y contar con el apoyo de los consulados mexicanos en ese lugar.
- Art. 113Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben trabajar juntos para cumplir con lo que pide esta ley. Cada uno hará su parte según lo que le toque hacer, tanto por esta ley como por otras reglas que ya existen. En pocas palabras, es un acuerdo para que nadie se haga wey y todos cooperen.
- Art. 114Este artículo dice que el Gobierno Federal es el responsable de asegurar que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos gocen de todas sus garantías. Tiene que crear y aplicar un plan nacional para protegerlas, asegurarse de que se cumplan la Ley de Víctimas y los acuerdos internacionales, y promocionar sus derechos, sobre todo de las víctimas indígenas. También debe hacer campañas de información, firmar acuerdos con otras autoridades y trabajar con instituciones públicas y privadas para darles atención integral. Por último, tiene la obligación de evaluar si las acciones del programa funcionan y de hacer todo lo necesario para que la ley se cumpla.
- Art. 115Este artículo le da al Gobierno Federal la responsabilidad de coordinar a todas las instituciones para proteger a las víctimas de delitos. El gobierno debe crear reglas y programas, con enfoque en equidad de género, para prevenir que se violen sus derechos y para reparar el daño que sufrieron. Además, tiene que vigilar que los medios de comunicación y otras dependencias respeten a las víctimas, y puede castigar a los que no lo hagan. También debe hacer estudios sobre las víctimas en todo el país para mejorar las políticas de ayuda, y dar a conocer los resultados de estos programas para que todos estén informados.
- Art. 116Todas las dependencias del gobierno (como salud, educación, policía, desarrollo social y relaciones exteriores) deben hacer varias cosas para ayudar a las víctimas de delitos o abusos. Tienen que crear planes y juntarse con otras autoridades para proteger los derechos de estas personas y capacitar a su propio personal para darles mejor servicio. También deben mandar a las víctimas con las instituciones que les ofrezcan ayuda y protección, poner en marcha programas para evitar la violencia (sobre todo contra niños, mujeres, indígenas y adultos mayores), y denunciar cualquier violación a derechos humanos que conozcan. Además, tienen la obligación de dar información a las autoridades que investigan los delitos y crear espacios públicos para cumplir con lo que dice esta ley.
- Art. 117El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen obligaciones para ayudarte si eres víctima de un delito. Deben capacitar a policías, fiscales y peritos para que te traten con respeto a tus derechos humanos. También te tienen que dar orientación, asesoría y atención médica de emergencia si la necesitas. Además, deben informarte sobre las instituciones que pueden ayudarte y darte datos claros para que entiendas tu situación. Por último, tienen que hacer convenios entre ellos y promover que se respeten los derechos de las víctimas y la seguridad de quienes denuncian.
- Art. 118Los gobiernos de los estados tienen la obligación de seguir esta Ley para ayudar y proteger a las víctimas. Deben crear sus propias reglas y programas, pero siempre alineados con el plan nacional. También tienen que impulsar la creación de refugios y centros de ayuda, ya sean públicos o privados, y promover los derechos humanos de las víctimas. Además, deben informar a la gente sobre esta Ley, presentar un reporte anual de sus avances y escuchar las propuestas de las organizaciones que defienden los derechos humanos.
- Art. 119El artículo 119 dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) tienen varias obligaciones para proteger a las víctimas de delitos. Por ejemplo, deben crear sus propias reglas locales para ayudar a las víctimas, siguiendo lo que marcan el gobierno nacional y el de tu estado. También tienen que capacitar a las personas que atienden a las víctimas, apoyar la creación de refugios seguros y trabajar junto con el gobierno federal y estatal para que todo funcione bien. Además, pueden hacer acuerdos con otras autoridades para cumplir con estas tareas. En resumen, es la forma en que tu municipio debe colaborar para que las víctimas reciban atención y protección.
- Art. 120Este artículo dice las obligaciones que tienen todos los servidores públicos (policías, ministerios públicos, jueces, etc.) desde el primer momento que atienden a una víctima. Deben presentarse con su nombre y cargo, tratar a la víctima con respeto y dignidad, y evitar que los procesos legales le causen más daño o la vuelvan a victimizar. También tienen que darle información clara sobre sus derechos, no ponerle trabas para que acceda a la justicia, y entregarle los documentos que necesite, como identificaciones. Además, deben reportar el caso al Ministerio Público en máximo tres días hábiles y, si les toca, inscribir a la víctima en el Registro Nacional de Víctimas.
- Art. 121Cualquier persona que no sea funcionario público, pero que trabaje para el gobierno a través de un contrato, permiso o concesión, debe cumplir con las mismas obligaciones que los servidores públicos. Estas obligaciones aplican desde el momento en que esa persona tenga contacto con una víctima para aplicar las medidas de protección que marca la ley. Eso incluye, por ejemplo, a doctores, psicólogos o trabajadores sociales privados que atiendan a víctimas por encargo del gobierno. Solo tiene que hacer lo que esté dentro de sus funciones y hasta donde le permita su puesto.
- Art. 122Si alguien modifica o cambia la información en los registros o informes oficiales, tanto la persona que firma o autoriza ese cambio como su jefe directo serán responsables. El jefe responde aunque no haya participado directamente, solo por ser el superior. Además, esto no quita que puedan tener otras consecuencias, como multas o hasta ir a la cárcel, si aplica la ley penal o administrativa.
- Art. 123El Ministerio Público (es decir, los fiscales) tiene que hacer varias cosas para proteger a las víctimas de un delito. Desde que una víctima llega a presentar una denuncia, el fiscal debe explicarle claramente todos sus derechos, como los que vienen en la Constitución y en las leyes, y dejar por escrito que ya le informó. También debe vigilar que se busque e identifique a las víctimas desaparecidas, pedir que le embarguen los bienes al responsable para pagar los daños, y solicitar medidas de protección para la víctima y su familia si hace falta. Además, el fiscal tiene que conseguir las pruebas para calcular el daño material y moral, ofrecer opciones como la mediación (platicar para llegar a un acuerdo), y, si le entregan el cuerpo de un familiar, advertirle que no lo puede cremar hasta que termine el juicio, para no perder pruebas.
- Art. 124Los jueces, magistrados y demás personal del Poder Judicial tienen varias obligaciones cuando atienden a las víctimas de un delito. Deben asegurarse de que se respeten sus derechos, tal como lo marcan la Constitución y los acuerdos internacionales. También pueden ordenar medidas para que no se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos y aplicar castigos a quienes las provoquen. Tienen que resolver los casos rápido y con cuidado, y proteger a la víctima y sus pertenencias con acciones como órdenes de restricción. Además, deben informarle a la víctima sobre todo lo que afecte sus intereses, dejarla participar aunque no sea parte oficial del juicio, y escucharla antes de tomar decisiones importantes. Por último, si le devuelven objetos asegurados, deben explicarle bien lo que eso significa para el proceso.
- Art. 125El Asesor Jurídico de las Víctimas es como un abogado especial que te ayuda si sufriste un delito o una violación a tus derechos. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan tus derechos, especialmente a ser protegido, a saber la verdad, a que se haga justicia y a que reparen el daño que te causaron. Para lograrlo, puede pedir servicios médicos, psicológicos o de trabajo social si los necesitas. Además, tiene que explicarte de forma clara y rápida cuáles son tus derechos y cómo funcionan los procesos legales. También se encarga de gestionar tu ayuda inmediata, asesorarte y representarte ante cualquier autoridad, y hasta puede presentar denuncias por ti si es necesario.
- Art. 125 BisEl artículo 125 Bis dice que la Asesoría Jurídica (un grupo de abogados que ayudan a defender tus derechos) va a estar formada por distintos especialistas, como abogados, peritos (expertos en ciertos temas), profesionales y técnicos de todas las áreas que se necesiten para proteger los derechos que marca esta ley. Además, para que la Asesoría Jurídica funcione bien, va a tener un sistema de trabajo llamado "servicio civil de carrera". Esto significa que los empleados van a ser seleccionados, capacitados y evaluados de manera ordenada, con reglas claras sobre cómo entran, cómo ascienden, qué prestaciones tienen y también qué sanciones pueden recibir si no cumplen, todo según lo que diga el reglamento.
- Art. 126Este artículo le dice a los trabajadores de las oficinas que protegen los derechos humanos, como la CNDH, qué tienen que hacer. Ellos deben recibir tus quejas si crees que alguien violó tus derechos, investigar lo que pasó y, si ven un delito, mandarlo al Ministerio Público para que lo persiga. También tienen que pedir medidas de protección para ti y tu familia si es necesario, y darle seguimiento a sus solicitudes hasta que se cumplan. Por último, deben recomendar cómo reparar el daño que sufriste, basándose en lo que dice esta ley.
- Art. 127Los policías tienen obligaciones especiales con las víctimas de delitos. Cuando una víctima llega con ellos, deben explicarle claramente todos sus derechos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. También tienen que dejar por escrito que leyeron y explicaron esos derechos. Además, los policías deben permitir que la víctima y su abogado participen en las investigaciones y en los procesos para hacer justicia. Tienen que darle acceso a la víctima a la investigación para que sepa la verdad de lo que pasó. Los policías también deben trabajar con jueces, fiscales y otras autoridades cuando se lo pidan. Tienen que entregar las pruebas y los reportes de manera rápida y cuidada, según lo que dice la ley. Por último, deben respetar los derechos humanos y mantener actualizados todos los registros que les corresponden según su trabajo.
- Art. 128Si eres víctima de un delito, tienes estas obligaciones: actuar con honestidad y cooperar con las autoridades para que se haga justicia y se sepa la verdad, siempre que eso no te ponga en peligro a ti, a tu familia o a tus bienes. Además, si te devuelven objetos asegurados (como pruebas del delito), debes cuidarlos, y no cremar los cuerpos de tus familiares si la autoridad te pide que esperes para investigar. Por último, si te dan información confidencial, no debes compartirla.
- Art. 129Si trabajas para alguien, ya sea el gobierno o una empresa privada, y eres víctima de un delito, tu jefe está obligado a dejarte faltar al trabajo si necesitas hacer trámites o ir a procedimientos legales para defender tus derechos. No te pueden correr ni castigar por usar tu tiempo para eso, aunque tengas que ausentarte de tus labores. La ley protege que puedas acceder a la justicia o a las ayudas que te corresponden sin que tu patrón te lo impida.
- Art. 130Cuando se entreguen apoyos o reparaciones a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos, todo debe hacerse con transparencia (que se sepa cómo y por qué se dan), oportunidad (rápido), eficiencia (sin desperdiciar recursos) y rindiendo cuentas (que se pueda revisar si se usaron bien). La víctima puede recibir estas ayudas solo si no tiene otra forma de obtenerlas por su cuenta, y la Comisión Ejecutiva las paga con dinero del gobierno destinado para eso, según las reglas de la ley. Además, esto no quita que los responsables del delito o la violación puedan ser castigados, multados o demandados por lo que hicieron.
- Art. 131Para recibir las ayudas y apoyos que ofrece esta ley, las víctimas tienen que estar registradas en un padrón oficial. Además de cumplir con otros requisitos que marca la ley, la Comisión Ejecutiva hará un estudio completo de tu familia y tu situación social. Con esa información, ellos deciden qué tipo de ayuda, protección o reparación te toca, y si aplica, también una compensación económica.
- Art. 132La Comisión Ejecutiva va a recibir dinero de dos fuentes principales: primero, lo que se obtenga de vender bienes que hayan sido decomisados en juicios penales, después de pagar lo que corresponda a las víctimas o afectados. Segundo, el dinero de fianzas o garantías que se pierdan cuando los acusados no cumplan con lo que les ordenó un juez. Todo ese dinero se usará para dar ayudas, asistencia y reparación a las víctimas, según lo que marca la ley. Si hay otros mecanismos que también ayuden a la víctima, estos recursos se suman sin duplicarse, y lo que reciba cada víctima no puede pasarse de los topes que fija la ley. Además, si se necesita pagar compensaciones cuando el responsable no puede, se usará el presupuesto de la Comisión o del fondo estatal, y siempre se priorizarán los casos más graves.
- Art. 133El Artículo 133 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 6 de noviembre de 2020. Antes de eso, había sido cambiado en 2013, pero al final se decidió quitarlo por completo. Esto significa que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía ese artículo, pues ya no tiene validez. En términos simples, es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.
- Art. 134Este artículo ya no es válido. La ley que lo contenía fue modificada varias veces y después, en noviembre de 2020, se eliminó por completo. En pocas palabras, ya no existe para ningún efecto legal.
- Art. 135El artículo 135 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Antes de que lo quitaran, lo modificaron dos veces: primero en mayo de 2013 y luego en enero de 2017, pero finalmente lo cancelaron por completo en noviembre de 2020. También el capítulo donde estaba, que hablaba sobre la administración, cambió de lugar en la ley en mayo de 2013. Entonces, hoy no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no existe como regla que aplicar.
- Art. 136La Comisión Ejecutiva es la encargada de manejar el dinero que le asignan en su presupuesto para cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Tiene que hacerlo con transparencia, a tiempo, de manera eficiente y rindiendo cuentas claras. Además, esta Comisión le dará los recursos necesarios a las víctimas para cubrir las ayudas que marca la ley. La persona que recibe el dinero tiene que comprobar en qué lo gastó, a más tardar 30 días después de haberlo recibido. El reglamento dirá cómo se debe comprobar ese gasto, y los organismos de derechos humanos pueden ayudar a certificar que se usó bien.
- Art. 137Este artículo ya no está vigente. La ley lo eliminó oficialmente el 6 de noviembre del 2020, por lo que ya no aplica para nada. Antes, en 2013, le habían hecho un cambio, pero al final lo quitaron por completo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 138El Artículo 138 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 6 de noviembre de 2020. Antes de eso, lo habían cambiado dos veces, en 2013 y 2017, pero al final lo quitaron por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica para nada.
- Art. 139La Comisión Ejecutiva decide qué apoyo o ayuda le va a dar a la víctima, incluso si le va a pagar una compensación. Pero antes de decidir, debe pedir la opinión de un grupo de expertos de diferentes áreas (el Comité interdisciplinario evaluador). Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento.
- Art. 140Cada año, la Auditoría Superior de la Federación (que es como el "contador mayor" del gobierno federal) revisará cómo se gastó el dinero de las ayudas, la asistencia y la reparación integral que se les da a las víctimas según esta Ley y su Reglamento. Esto quiere decir que van a fiscalizar, o sea, a checar que los recursos se hayan usado correctamente y no se hayan desviado. La ley fue reformada en mayo de 2013 y luego en noviembre de 2020 para ajustar detalles de cómo se hace esta revisión. En pocas palabras, garantizan que los apoyos lleguen a quien los necesita y se manejen con transparencia.
- Art. 141Este artículo dice que cuando el gobierno federal paga una compensación a una víctima (usando dinero del presupuesto de la Comisión Ejecutiva), automáticamente adquiere el derecho de cobrar ese mismo dinero a quien tenga que pagarlo, como si la víctima le pasara ese derecho. Esos recursos recuperados deben ir a la tesorería de la Comisión para seguir pagando compensaciones a otras víctimas. Para que esto funcione, la víctima debe darle al gobierno las pruebas necesarias, y el Ministerio Público tiene la obligación de presentar esas pruebas en el juicio para que el juez, al dictar sentencia, reconozca que la Federación puede cobrar lo que pagó. Si la compensación es por un error judicial, el dinero sale del presupuesto del Poder Judicial correspondiente, no del fondo general.
- Art. 142Si alguien te hace un daño y el gobierno te paga por ello, el gobierno tiene derecho a cobrarle después a la persona que cometió el delito. Eso significa que la autoridad puede usar métodos legales para forzar a esa persona a pagar, como embargarle bienes. Pero eso no te impide a ti, como víctima, también demandar por tu cuenta a esa persona ante un juez civil para que te pague lo que te debe. En pocas palabras, el gobierno puede cobrarle al culpable, pero tú también tienes derecho a reclamar directamente.
- Art. 143Este artículo dice que el Reglamento (un documento oficial que detalla cómo aplicar una ley) va a definir con claridad cómo funcionan los Recursos de Ayuda (apoyos o beneficios que otorga el gobierno). También va a establecer hasta dónde llega su alcance y las reglas exactas para asignarlos, ya sea para asistencia básica o para reparar un daño de manera completa. Básicamente, la ley solo da una idea general, y el Reglamento será el que ponga los detalles para que sepas cómo y cuándo te toca recibir este apoyo.
- Art. 144Si fuiste víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, para recibir los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral (que son apoyos económicos y servicios como atención médica o psicológica), tienes que pedirlos por escrito ante la Comisión Ejecutiva, siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. La persona que reciba tu solicitud tiene máximo dos días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos) para mandarla a la Comisión Ejecutiva o a las comisiones de víctimas. Lo que decidan estas comisiones sobre pagos, compensaciones o reparaciones será una resolución final, es decir, ya no se puede reclamar ante ellas. Pero si no estás de acuerdo, sí puedes impugnar su decisión mediante un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos ante un juez.
- Art. 145Cuando alguien pide ayuda, la Comisión Ejecutiva le pasa el caso a un grupo de expertos de distintas áreas, como psicólogos o trabajadores sociales. Ese grupo revisa toda la información y arma un expediente completo. Con base en eso, el Comisionado Ejecutivo decide qué tipo de apoyo se le da a la víctima y cómo reparar el daño que sufrió.
- Art. 146El Comité Interdisciplinario evaluador tiene hasta 4 días para armar el expediente de la víctima. Este expediente debe incluir: los documentos que la víctima entregó, una explicación de los daños que sufrió, lo que necesita para enfrentar las consecuencias del delito o violación a sus derechos humanos, y si hay, los reportes médicos o psicológicos que muestren las afectaciones por lo ocurrido.
- Art. 147Cuando pidas ayuda o apoyo como víctima, tienes que agregar estos documentos: 1. Un estudio de trabajo social hecho por el Comité Interdisciplinario evaluador, que describa cómo estás viviendo la victimización y qué necesitas para superar sus efectos. 2. Un dictamen médico que detalle las lesiones que sufriste, las secuelas y el tratamiento, prótesis o lo que requieras para recuperarte. 3. Un dictamen psicológico, si necesitas apoyo de salud mental, que especifique lo que se requiere para tu recuperación. 4. Una propuesta de resolución que la Comisión Ejecutiva pueda aprobar, donde se explique por qué jurídicamente es necesaria esa ayuda. Tú solo estás obligado a entregar la información, documentos y pruebas que ya tengas en tu poder. El Comité es el responsable de reunir todo lo demás en tu expediente.
- Art. 148Cuando alguien pide una ayuda, un grupo de expertos de distintas áreas revisa la solicitud, junta los papeles necesarios y decide qué apoyos se le van a dar. Las reglas para hacer todo este trámite las va a poner un reglamento especial. La Comisión Ejecutiva tiene hasta veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para armar el expediente completo y decir si la persona tiene derecho o no a lo que pidió.
- Art. 149Para que te acepten la solicitud de reparación como víctima, necesitas cumplir todo esto: primero, tener una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar, donde diga que sí sufriste el daño y cuánto te tienen que pagar o cómo repararlo. Segundo, que no te hayan pagado completo lo que te deben por el daño. Tercero, que no hayas recibido ya toda la reparación por otro lado; y para probarlo, un juez penal puede dar un oficio u otro documento confiable. Cuarto, presentar tu solicitud de ayuda o reparación, pero la Comisión Ejecutiva tiene que darle el visto bueno.
- Art. 150Cuando pidas algo siguiendo este capítulo, van a revisar tu caso tomando en cuenta tu situación económica, qué tanto te pegó el daño en tu vida diaria y con tu familia, si no puedes trabajar por lo que pasó, cuántas personas dependen de ti y qué edades tienen, y por último, si hay dinero disponible en el presupuesto para cubrir lo que pides.
- Art. 151Si el gobierno no puede pagar o completar la compensación que un juez o la Comisión Ejecutiva ordenó dar a una víctima, tiene que explicar por qué no pudo. Además, debe hacer todo lo necesario para cobrar ese dinero o buscar otra forma de que la víctima reciba una reparación completa. En pocas palabras, el Estado no se puede lavar las manos: si no puede pagar, tiene que justificarlo y buscar cómo resolverlo.
- Art. 152Si un juez o una organización de derechos humanos no fijó cuánto apoyo económico o qué reparación le toca a la víctima, entonces la Comisión Ejecutiva es la encargada de hacerlo. Si esa información no está en los papeles del juicio penal, la Comisión la va a juntar y a armar el expediente siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. En otras palabras, la Comisión se encarga de calcular y documentar todo lo que necesita la víctima si nadie más lo hizo antes.
- Art. 153Si la persona que sufrió el daño también tuvo la culpa, porque hizo algo o dejó de hacer algo que empeoró las cosas, eso se puede tomar en cuenta para decidir cuánto dinero le toca de indemnización. Es decir, si tú te lastimaste en parte por tu propia culpa, el que te va a pagar puede pagarte menos.
- Art. 154Si varias personas causan un daño y no se puede saber exactamente quién hizo qué, todas son responsables por igual. La víctima puede cobrar la indemnización completa de cualquiera de ellas. Después, entre los causantes del daño se reparten el pago en partes iguales, pero solo si la Comisión Ejecutiva lo autoriza primero.
- Art. 155Este artículo dice que las autoridades pueden ofrecer distintos tipos de ayuda y asistencia a las víctimas, siempre siguiendo lo que marca la ley. Cuando habla de "reparación integral", se refiere a que deben compensarte por el daño que sufriste, y por lo general ese pago se hace en dinero mexicano (pesos). Sin embargo, la Comisión Ejecutiva puede decidir que, en lugar de dinero, te den cosas o servicios directamente, como atención médica o apoyo escolar. Todo depende de lo que ellos resuelvan en tu caso.
- Art. 156La Comisión Ejecutiva puede usar programas del gobierno (ya sean federales, de tu estado o de tu municipio) para ayudarte si necesitas asistencia, apoyo o reparación por algún daño. Esto significa que, si tienes una necesidad, esta Comisión tiene el permiso de buscar esos programas y darte lo que requieras para resolver tu problema. No importa si el programa es del gobierno nacional, de tu estado o de tu ciudad; ella puede pedirlos para cubrir lo que te haga falta. En pocas palabras, esta Comisión puede moverte las cosas del gobierno para que recibas la ayuda que necesitas.
- Art. 157Cuando un juez ordena que alguien pague una reparación por un daño, se tiene que anotar en un registro público cuál fue la sentencia y cuánto dinero se fijó como indemnización. Cualquier persona puede consultar esa información, porque está disponible para el público en general. Esto aplica cuando el pago de la reparación sí procede según la ley.
- Art. 157 BisEl Fondo estatal es como una alcancía del gobierno de tu estado. Esa alcancía se llena solo con el dinero que cada estado decida apartar especialmente para eso. No importa si llegan otros recursos del gobierno federal o de otro lado, para este fondo solo cuenta lo que el estado ponga de su presupuesto de forma exclusiva.
- Art. 157 QuáterDel dinero que tiene cada Fondo estatal para ayudar a las víctimas, se debe guardar el 20% como ahorro obligatorio. Ese ahorro se usa solo para devolverle a la Comisión Ejecutiva lo que haya tenido que pagar por adelantado, según lo que marcan otros artículos de esta ley. Además, cada Fondo estatal se crea aparte de otros apoyos que ya existan para las víctimas. Esto quiere decir que los recursos de esta ley y los de otros programas se suman, pero no se duplican ni se dan dos veces la misma ayuda. Por último, el dinero que recibe cada víctima no puede pasarse de los topes fijados en esta ley.
- Art. 157 TerCada estado de la República tiene su propio Fondo estatal, que es un ahorro para ayudar a víctimas de delitos. Ese fondo debe recibir cada año, por lo menos, la mitad del dinero que el Gobierno federal le asigne a la Comisión Ejecutiva para el mismo propósito de apoyar a víctimas, según el presupuesto anual de la federación. Para calcular cuánto le toca aportar a cada estado, se usa un factor basado en su población: si en tu estado vive el 10% de la gente del país, debe aportar el 10% de ese total requerido. El estado solo tiene que depositar su parte si al empezar el año el fondo estatal tiene menos dinero del que le corresponde pagar según ese cálculo de población. Y tiene como límite para hacer el depósito el 31 de marzo de cada año.
- Art. 158Las personas y autoridades que tratan directamente con una víctima (por ejemplo, para darle apoyo, ayuda o justicia) deben incluir en sus programas de trabajo temas sobre los derechos y procedimientos que protege esta Ley y los tratados internacionales de derechos humanos. También deben enseñar lo que dice la Constitución y los protocolos sobre el tema. Además, estas instituciones tienen que crear un sistema para verificar si esa capacitación realmente sirve. Para medir el impacto, pueden tomar en cuenta cosas como las quejas o denuncias contra los servidores públicos, las sanciones que les hayan puesto, y las entrevistas o encuestas que se hagan directamente a las víctimas.
- Art. 159Este artículo dice que cada vez que se contrate, evalúe, ascienda o reconozca a un servidor público que trabaje directamente con víctimas (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si esa persona conoce y respeta los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia técnica, sino también cómo trata a las personas y si entiende sus derechos. Esto aplica para quienes ayudan a víctimas con apoyo, reparación del daño o acceso a la justicia. Así se asegura que el servicio sea más humano y justo.
- Art. 160El artículo dice que dos grupos importantes de autoridades (la Conferencia de Procuración de Justicia y la de Secretarios de Seguridad Pública) deben asegurarse de que los temas que marca esta ley se incluyan en los cursos y programas de capacitación de los policías y ministerios públicos. También deben supervisar que esos programas se enseñen bien en las escuelas donde se entrenan. En otras palabras, tienen que hacer que los nuevos conocimientos sean parte obligatoria del entrenamiento de quienes trabajan en seguridad y justicia en todo el país.
- Art. 161Los laboratorios de la policía federal y de los estados deben capacitar a su personal para atender a la víctima de un delito según el tipo de daño que sufrió. Así se aseguran de que sus derechos, marcados en la Constitución mexicana y en acuerdos internacionales sobre derechos humanos, se respeten sin trabas. En pocas palabras, los expertos forenses tienen que estar preparados para tratar a quien sufrió el delito de manera especializada.
- Art. 162Las escuelas de policías, fiscales, peritos y personal de justicia (como jueces y militares) deben trabajar juntas para cumplir con los planes de capacitación que marca la ley. También tienen que hacer acuerdos con universidades u otras escuelas, ya sean públicas o privadas, de México o del extranjero, para darles una educación muy completa y de alta calidad a estos servidores públicos. Esto aplica tanto para el gobierno federal, estatal y municipal, como para el Poder Judicial y la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 163La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las oficinas locales de protección de derechos humanos en los estados deben trabajar juntas para hacer bien su trabajo. Su prioridad es dar ayuda, apoyo, consejos y seguimiento de manera efectiva a las víctimas. Así se aseguran de que las víctimas realmente puedan ejercer sus derechos. Básicamente, buscan coordinarse para que nadie se quede sin la atención que necesita.
- Art. 164Este artículo dice que si eres víctima de un delito, el gobierno está obligado a darte cursos de capacitación u orientación para que puedas buscar un trabajo o emprender un oficio. Esos cursos deben ser especialmente diseñados según lo que a ti te interese, tu situación personal y el lugar donde vives, para que realmente te sirvan y te ayuden a sentirte más fuerte después de lo que viviste. También te deben dar asesoría específica para que puedas elegir qué cursos te convienen más. Si en tu estado o a nivel federal no hay programas disponibles para darte este apoyo, las autoridades tienen la obligación de crearlos especialmente para ti.
- Art. 165Se está creando una nueva oficina llamada Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, que depende de la Comisión Ejecutiva. Su chiste es darle consejos legales y apoyo legal gratuito a las personas que han sido víctimas de algún delito. Cada estado de la República también debe poner su propia oficina igual, o si ya tiene algo parecido, adaptarlo para que funcione como dice esta ley. Esas oficinas estatales van a depender de la autoridad local que sea como la Comisión Ejecutiva, pero van a poder trabajar de manera independiente en lo técnico y en lo operativo, con las mismas funciones pero solo dentro de su estado.
- Art. 166El artículo dice que la Asesoría Jurídica —que es la oficina encargada de ayudar legalmente a las víctimas de algún delito— debe tener en su equipo asesores para atender a las víctimas, peritos (expertos que analizan pruebas), personas que traduzcan o interpreten otros idiomas, y otros profesionistas técnicos que se necesiten para defender los derechos de las víctimas. Pero si no hay suficiente personal de gobierno para hacer este trabajo, la Asesoría Jurídica puede, como algo excepcional, contratar abogados particulares para que cumplan esa función. Eso solo puede hacerse siguiendo lo que dicen los artículos 121 y 125 de esta misma ley.
- Art. 167La Asesoría Jurídica Federal es la oficina que se encarga de ayudar a las víctimas de delitos federales (como narcotráfico o secuestro) para que sus derechos sean respetados. Entre sus funciones, coordina abogados gratuitos que representan a las víctimas en juicios penales, civiles, laborales o de derechos humanos, y también se asegura de que reciban justicia, se sepa la verdad y se les repare el daño. Además, elige y capacita a los servidores públicos que trabajarán ahí, y pone al menos un asesor jurídico en cada agencia del Ministerio Público federal, en juzgados penales y en oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. También puede hacer acuerdos con otras instituciones para apoyar a las víctimas, y hacer todo lo necesario para defender sus derechos. Cada estado de la República tiene su propia asesoría jurídica que hace lo mismo, pero solo para asuntos locales.
- Art. 168Si fuiste víctima de un delito y no quieres o no puedes pagar un abogado particular, tienes derecho a pedirle a la Comisión de Víctimas que te asigne uno totalmente gratis. Este abogado lo eliges tú mismo desde que entras al registro de víctimas, y el gobierno debe dártelo a través de la Asesoría Jurídica Federal. También pueden darte un intérprete o traductor si no entiendes bien el español, o si tienes alguna discapacidad para oír, hablar o ver. Tu abogado puede acompañarte a todas las citas o audiencias donde te llamen, y el servicio es gratuito, sobre todo si estás desempleado, eres jubilado, trabajas de vez en cuando, eres indígena, o simplemente no tienes para pagar un abogado por tu situación económica.
- Art. 169Este artículo crea una figura llamada Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas, que es básicamente un abogado del gobierno especializado en ayudar a personas que han sido víctimas de un delito. Sus funciones principales son: desde el primer momento en que tengas contacto con la autoridad, este abogado debe asistirte y aconsejarte, además de representarte en cualquier juicio o trámite, ya sea penal, civil, familiar, laboral o administrativo. También tiene que informarte de manera clara y completa sobre tus derechos, como las medidas de protección y ayuda a las que puedes acceder, y tramitarlas ante las autoridades. Además, debe dar seguimiento a todo el proceso para garantizar tu seguridad y recuperación, y puede incluso pedir copias de tu expediente si las necesitas.
- Art. 170Cada estado (entidad federativa) debe tener abogados especializados para ayudar a las víctimas de delitos, y estos abogados están en la oficina de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas de ese estado. Su trabajo es el mismo que dice el artículo anterior, pero aplicado a los casos que les tocan en su estado. También deben tener intérpretes o traductores para atender a las víctimas que no hablen español o tengan alguna discapacidad para oír, hablar o ver. Esto es para que todas las víctimas puedan recibir ayuda sin importar el idioma o la discapacidad que tengan.
- Art. 171Para ser Asesor Jurídico, necesitas ser mexicano o extranjero con residencia permanente que pueda ejercer sus derechos políticos y civiles. También debes tener título de licenciado en Derecho con cédula profesional. Además, tienes que pasar los exámenes de ingreso y oposición que pongan. Por último, no debes haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (doloso).
- Art. 172La Comisión Ejecutiva te tiene que asignar un asesor legal apenas lo pidas, sin que te pidan documentos complicados. Basta con que tú, como víctima, lo solicites, o que una institución, un organismo de derechos humanos o una organización ciudadana lo pida por ti. En otras palabras, si necesitas un abogado para defenderte, no te lo pueden negar ni poner trabas.
- Art. 173El artículo 173 dice que hay un sistema especial para los asesores jurídicos (abogados que trabajan en el gobierno). Este sistema define cómo se les elige, cómo entran al trabajo, a qué área los asignan, cómo conservan su puesto, cómo pueden subir de categoría, cómo se capacitan, qué prestaciones tienen, qué estímulos reciben y qué castigos les pueden poner. Todo esto se maneja según las reglas y leyes secundarias que ya existen para este grupo. En otras palabras, los asesores jurídicos tienen su propio sistema de carrera, como si fuera una escalera con reglas claras para subir o mantenerse en el puesto.
- Art. 174El artículo 174 dice que el Director General, los Asesores Jurídicos y los técnicos que trabajan en la Asesoría Jurídica Federal son vistos como servidores públicos de "confianza". Esto significa que no son empleados de base o sindicalizados, sino que pueden ser contratados o despedidos con más libertad, porque su trabajo requiere lealtad y responsabilidad especial. En pocas palabras, si trabajas en esos puestos, entras en una categoría distinta a la de otros empleados del gobierno.
- Art. 175El Artículo 175 ya no es válido. Primero lo cambiaron en mayo de 2013, y después lo eliminaron por completo en enero de 2017. Como está "derogado", ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, esa regla ya no existe.
- Art. 176El artículo 176 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 2013 y después, en 2017, lo quitaron por completo. Esto significa que ya no es una regla que debas seguir ni te puede afectar. En pocas palabras, ya no existe para ningún efecto legal.
- Art. 177Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado. Se reformó en mayo de 2013, pero después se derogó (se borró) definitivamente en enero de 2017. Eso significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si el artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 178Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley y no tiene efecto legal. En términos simples, ya no existe ni se aplica desde el 3 de enero de 2017.
- Art. 179Para ser el jefe de la Asesoría Jurídica Federal, se necesita: ser mexicano con todos tus derechos vigentes, tener título y cédula de abogado con al menos cinco años de haberlo sacado, y comprobar que trabajaste como abogado por tres años en temas relacionados al puesto. Además, debes tener buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito; si te condenaron por robo, fraude o algo que dañe tu reputación, quedas fuera automáticamente. Si hay varios candidatos igual de buenos, se elegirá al que ya haya sido asesor jurídico o defensor público.
- Art. 180El artículo 180 explica lo que puede hacer el jefe máximo de la Asesoría Jurídica Federal, que es la oficina que da abogados gratis a las víctimas de algún delito. Su trabajo principal es organizar, supervisar y evaluar a todos los abogados que atienden a las víctimas, además de resolver quejas o investigar si algún empleado de esa oficina falló en su deber. También se encarga de proponer reglas, sanciones, castigos y planes de capacitación para mejorar la defensa de las víctimas, así como de hacer un informe anual público y sugerir el presupuesto que necesita la oficina. Además, debe buscar apoyo de otras instituciones públicas o privadas para ayudar mejor a las víctimas. En resumen, este jefe es el responsable de que los abogados de víctimas trabajen bien y de que la oficina cumpla su objetivo.
- Art. 181El Artículo 181 fue eliminado por completo de la ley desde el 3 de mayo de 2013, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía originalmente.
- Art. 182Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 3 de mayo de 2013. En palabras sencillas: ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. Si antes podía aplicarse, ahora ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 183El artículo 183 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 3 de mayo de 2013. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él, no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 184El Artículo 184 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 3 de mayo de 2013. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no debes preocuparte por él, ya que no hay ninguna obligación o derecho que cumplir. En pocas palabras, ese artículo es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 185Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 3 de mayo de 2013. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que no tienes que cumplir con lo que decía. En pocas palabras, ignora este artículo, ya no aplica.
- Art. 186Ese artículo ya no es válido para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo, así que ya no tiene ningún efecto. Desde el 3 de mayo de 2013, este artículo dejó de aplicarse y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 187Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 3 de mayo de 2013. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 188El Artículo 188 fue eliminado de la ley el 3 de mayo de 2013, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). "Derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Por lo tanto, este artículo no existe más y no tienes que preocuparte por lo que decía. Solo es un registro de que antes existía, pero ya no tiene efecto legal.
- Art. 189Mira, aquí te explico qué dice todo ese texto legal. Primero, el artículo 189 ya no existe, fue eliminado en 2013. Lo que sigue son las reglas de cuándo y cómo empezó a aplicarse esta ley. La ley entró en vigor 30 días después de que se publicara, y todas las leyes que le estorbaran quedaron canceladas. Se ordenó que varios sistemas y comisiones para apoyar a víctimas se crearan en plazos de días o meses, y que los gobiernos estatales ajustaran sus leyes en 180 días. También se pidió que las instituciones de salud reconocieran su obligación de dar atención de emergencia, y que la federación apartara dinero en el presupuesto del año siguiente para que todo funcionara.