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Artículo 24 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades deben cuidar los archivos de violaciones a derechos humanos y permitir que cualquier persona pueda consultarlos. El Estado tiene que evitar que esos documentos se roben, destruyan, escondan o falsifiquen, y debe dejarlos disponibles para el público, sobre todo para que las víctimas y sus familias puedan defender sus derechos. Si alguien pide acceso para investigar la historia, los permisos solo sirven para proteger la seguridad de las víctimas, no para censurar la información. Los tribunales, organismos de derechos humanos e investigadores pueden revisar esos archivos sin restricciones, siempre cuidando la privacidad de quienes dieron su testimonio. No se puede negar la consulta por seguridad nacional, a menos que la ley lo permita en casos muy especiales, se demuestre que es necesario en una sociedad democrática y un juez pueda revisarlo.

Texto oficial

Artículo 24. Las autoridades están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos. El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura. Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio. En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la ley, la autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por la autoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.