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Artículo 25 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a preguntarle al gobierno si tiene información tuya guardada en sus archivos. Si encuentras que algún dato está equivocado o no debería estar ahí, puedes pedir que lo corrijan y hasta impugnar (es decir, pelear o reclamar) que esa información no es válida. Después de que hagas ese reclamo, la autoridad debe dejar claro en el documento original qué parte se está cuestionando y, si alguien pide ese documento, te tienen que dar tanto la versión original como la corregida al mismo tiempo. Si la persona dueña de los datos ya falleció, sus familiares pueden hacer este trámite, pero solo los que la ley considere como parientes directos, según lo que dice el Código Civil Federal.

Texto oficial

Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.