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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/23
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones, ONGs o escuelas pueden entregar a las autoridades los resultados de sus investigaciones sobre violaciones a derechos humanos. Hacen esto para ayudar a encontrar la verdad sobre lo que pasó. Las autoridades tienen que darles todas las condiciones para que puedan investigar sin miedo y sin presiones.

Texto oficial

Artículo 23. Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 97 el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 17) ↗

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