Artículo 85 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva la va a dirigir una persona llamada Comisionada o Comisionado Ejecutivo. Para elegirla, el Presidente de la República (Ejecutivo Federal) propone tres candidatos, pero antes debe consultar a grupos de víctimas, expertos y organizaciones civiles especializadas en el tema. Luego, el Senado elige a uno de esos tres candidatos, pero necesita el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Esta regla se ha actualizado en los años 2013, 2017 y 2022.
Texto oficial
Artículo 85. La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una Comisionada o Comisionado Ejecutivo quien se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.