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Artículo 86 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser Comisionada o Comisionado Ejecutivo (el jefe o jefa de esta oficina), necesitas: 1. Ser mexicano o mexicana. 2. No haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito ni haber sido suspendido como servidor público. 3. Haber trabajado al menos los últimos dos años en cosas como servicios profesionales, gobierno, organizaciones sociales o escuelas, relacionadas con el tema de víctimas. 4. Tener un título profesional. 5. No haber sido dirigente nacional o estatal de algún partido político en los dos años anteriores a que te nombren. Además, en la elección deben respetarse principios como la igualdad de género y la atención a grupos distintos. Quien quede a cargo estará en el puesto cinco años, sin poder reelegirse, y no puede tener otro empleo excepto en escuelas o instituciones de ayuda.

Texto oficial

Artículo 86. Para ser Comisionada o Comisionado Ejecutivo se requiere: Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022 I. Contar con ciudadanía mexicana; Fracción reformada DOF 28-04-2022 II. No haber sido condenada o condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidora o servidor público; Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su designación; Fracción reformada DOF 03-01-2017 IV. Contar con título profesional, y Fracción reformada DOF 03-01-2017 V. No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación. Fracción adicionada DOF 03-01-2017 En la elección de la titularidad de la Comisión Ejecutiva, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022 La persona titular de la Comisión Ejecutiva se desempeñará en su cargo por cinco años sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 97 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.