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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/87
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Comisión Ejecutiva (llamado Comisionado Ejecutivo) escoge a las personas que van a estar a cargo de tres áreas importantes: la Asesoría Jurídica (que da apoyo legal a las víctimas), el Registro Nacional de Víctimas (donde se anota quiénes son las víctimas) y el área que paga los apoyos económicos. Esos apoyos pueden ser por ayuda inmediata, asistencia, reparación del daño o compensación. En pocas palabras, esta persona decide quién maneja los servicios legales, el registro de víctimas y los pagos.

Texto oficial

Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 42) ↗

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