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Artículo 87 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Comisión Ejecutiva (llamado Comisionado Ejecutivo) escoge a las personas que van a estar a cargo de tres áreas importantes: la Asesoría Jurídica (que da apoyo legal a las víctimas), el Registro Nacional de Víctimas (donde se anota quiénes son las víctimas) y el área que paga los apoyos económicos. Esos apoyos pueden ser por ayuda inmediata, asistencia, reparación del daño o compensación. En pocas palabras, esta persona decide quién maneja los servicios legales, el registro de víctimas y los pagos.

Texto oficial

Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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