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Artículo 49 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades de educación, según lo que le toque hacer a cada una, deben dar ayudas especiales a las escuelas que atienden a víctimas (de violencia o desastres, por ejemplo). Esto es porque en esas escuelas hay más riesgo de que los alumnos se atrasen o dejen de estudiar. Así que las autoridades tienen la obligación de hacer lo necesario para resolver los problemas de aprendizaje que surjan por esa situación.

Texto oficial

Artículo 49. Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.