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Artículo 48 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las escuelas y universidades del país tienen que dar educación de manera que a la víctima le sea más fácil reintegrarse rápido a la sociedad. También deben ayudarla a que, cuando sea el momento, pueda trabajar o hacer algo productivo. Esto significa que el sistema educativo debe adaptarse para apoyar a las personas que han sufrido algún daño, buscando que recuperen su lugar en la comunidad y puedan generar ingresos. En pocas palabras, la educación debe ser una herramienta para que las víctimas salgan adelante y tengan una vida normal.

Texto oficial

Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.