Artículo 48 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas y universidades del país tienen que dar educación de manera que a la víctima le sea más fácil reintegrarse rápido a la sociedad. También deben ayudarla a que, cuando sea el momento, pueda trabajar o hacer algo productivo. Esto significa que el sistema educativo debe adaptarse para apoyar a las personas que han sufrido algún daño, buscando que recuperen su lugar en la comunidad y puedan generar ingresos. En pocas palabras, la educación debe ser una herramienta para que las víctimas salgan adelante y tengan una vida normal.
Texto oficial
Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.