Artículo 47 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo busca que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos puedan seguir estudiando sin problemas. Si por culpa del delito tuviste que dejar la escuela, el gobierno debe ayudarte a regresar y a quedarte, sobre todo si eres niño, niña, adolescente, mujer, persona con discapacidad, migrante, indígena, afromexicana o estás desplazado de tu casa. Además, la educación que recibas debe respetar tus derechos, ser inclusiva, sin discriminación y con igualdad de género. Lo más importante es que, si estudias en una escuela pública desde preescolar hasta preparatoria, no tendrás que pagar ni un solo peso por conceptos de colegiatura o inscripción.
Texto oficial
Artículo 47. Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.