Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/46
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito o de algún hecho que te haya afectado, cualquier ayuda que te den el gobierno federal, estatal o municipal (como atención médica, apoyo psicológico o protección) tiene que ser completamente gratis. Además, te deben tratar con dignidad y respeto, sin importar si tienes dinero o no, y sin pedirte requisitos extras que no estén en la ley. Eso significa que no te pueden negar la ayuda por tu situación económica ni exigirte cosas que no toca. Lo único que pueden pedirte es lo que ya dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 46. Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 46 de la LEY General de Víctimas, explicado | Precedente Legal