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Artículo 45 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

De acuerdo a las reglas que ponga la Comisión Ejecutiva, todas las oficinas del gobierno federal y de los estados que trabajan en salud, educación y desarrollo social, y los municipios que puedan hacerlo, deben tomar en cuenta cómo afectó el delito o la injusticia a la víctima. Además, siempre tienen que respetar un trato especial para quienes corren más riesgo de que les violen sus derechos, como los niños, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los migrantes, los indígenas, los defensores de derechos humanos y los periodistas.

Texto oficial

Artículo 45. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 97 migrantes, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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