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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/44
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la encargada de crear y manejar el Registro Nacional de Víctimas. Su obligación es asegurarse de que las víctimas puedan entrar a este registro de forma rápida, sencilla y tomando en cuenta sus necesidades particulares, para que así puedan recibir la ayuda y atención que marca la ley. Además, el sistema de seguridad pública juntará información estadística (como números y datos generales) sobre las víctimas que reciben apoyo en los estados. Esta información será pública, pero sin incluir datos personales tuyos, como tu nombre o dirección, para cuidar tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley. El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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