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Artículo 44 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la encargada de crear y manejar el Registro Nacional de Víctimas. Su obligación es asegurarse de que las víctimas puedan entrar a este registro de forma rápida, sencilla y tomando en cuenta sus necesidades particulares, para que así puedan recibir la ayuda y atención que marca la ley. Además, el sistema de seguridad pública juntará información estadística (como números y datos generales) sobre las víctimas que reciben apoyo en los estados. Esta información será pública, pero sin incluir datos personales tuyos, como tu nombre o dirección, para cuidar tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley. El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.