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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/43
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de un delito, tienes derecho a que te den información y asesoría sin pagar un solo peso. Quien te atienda debe ser un profesional que sepa bien cuáles son tus derechos como víctima. Además, siempre te tienen que tratar con respeto y consideración, sin hacerte sentir menos. Todo esto es para que puedas ejercer tus derechos de manera tranquila y sin obstáculos.

Texto oficial

Artículo 43. La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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