Artículo 43 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima de un delito, tienes derecho a que te den información y asesoría sin pagar un solo peso. Quien te atienda debe ser un profesional que sepa bien cuáles son tus derechos como víctima. Además, siempre te tienen que tratar con respeto y consideración, sin hacerte sentir menos. Todo esto es para que puedas ejercer tus derechos de manera tranquila y sin obstáculos.
Texto oficial
Artículo 43. La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.