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Artículo 42 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres víctima de un delito, cualquier autoridad del país (federal, estatal o municipal) tiene la obligación de darte, de inmediato, información clara y completa sobre tus derechos y los pasos legales que puedes seguir para defenderte. También deben explicarte los trámites judiciales o administrativos que puedes usar para resolver tus necesidades, sin usar términos complicados. Además, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se asegura de que recibas esta ayuda a través de asesores legales especializados, ya sea del gobierno federal o de tu estado.

Texto oficial

Artículo 42. Las autoridades del orden federal, de las entidades federativas y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.