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Artículo 41 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las medidas que se tomen deben ser proporcionales al peligro que quieren evitar, como poner una cerca baja si solo hay un riesgo pequeño. También tienen que considerar que las víctimas pueden estar en una situación más delicada, como niños, ancianos o mujeres embarazadas. En todo momento, deben tratar a la víctima con respeto, sin humillarla ni lastimar su dignidad. Básicamente, la ley dice que hay que proteger a quien lo necesita, pero sin exagerar ni pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 41. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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