Artículo 40 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te ha hecho daño, ya sea por un delito o por violación a tus derechos humanos, y tu vida o tu integridad física están en riesgo, cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) debe protegerte de inmediato. Las medidas que tomen para cuidarte deben seguir estas reglas: primero, tu vida y seguridad son lo más importante; segundo, las medidas deben ser justas según el peligro que corras y solo mientras sea necesario; tercero, toda la información sobre tu protección debe mantenerse en secreto para que la investigación funcione; y cuarto, las medidas deben aplicarse rápido y ser efectivas para tu seguridad. Además, si un servidor público te pone en peligro, te intimida, te amenaza o se hace de la vista gorda, o si se confabula con quien te lastimó, puede recibir sanciones administrativas, civiles o penales.
Texto oficial
Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, de las entidades federativas o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 97 Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
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