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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ha hecho daño, ya sea por un delito o por violación a tus derechos humanos, y tu vida o tu integridad física están en riesgo, cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) debe protegerte de inmediato. Las medidas que tomen para cuidarte deben seguir estas reglas: primero, tu vida y seguridad son lo más importante; segundo, las medidas deben ser justas según el peligro que corras y solo mientras sea necesario; tercero, toda la información sobre tu protección debe mantenerse en secreto para que la investigación funcione; y cuarto, las medidas deben aplicarse rápido y ser efectivas para tu seguridad. Además, si un servidor público te pone en peligro, te intimida, te amenaza o se hace de la vista gorda, o si se confabula con quien te lastimó, puede recibir sanciones administrativas, civiles o penales.

Texto oficial

Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, de las entidades federativas o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 97 Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 24) ↗

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