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Artículo 39 Bis de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres víctima de un delito y tienes que moverte para hacer tu denuncia, ir a una cita con el Ministerio Público o al juzgado, o para pedir protección si sientes que tu vida corre peligro, el gobierno debe pagarte los gastos de transporte, hospedaje y comida. Esto aplica también cuando necesites ir a recibir atención médica o psicológica especializada. Si la Comisión de Víctimas no te cubrió esos gastos a tiempo, la Comisión Ejecutiva debe ayudarte, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. Al final, esas comisiones tendrán que devolver el dinero que se gastó.

Texto oficial

Artículo 39 Bis. Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas: I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal; II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 97 III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera. En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Las Comisiones de víctimas deberán reintegrar los gastos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017 CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.