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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la víctima de un delito está fuera de su casa y quiere regresar, el gobierno debe pagarle el boleto o los gastos del viaje de vuelta. Las autoridades tienen que asegurarse de que el transporte que se use sea el más seguro para ella y el que menos la afecte emocionalmente, según cómo se sienta. Esto aplica sin importar si es gobierno federal, estatal o municipal: todos deben cumplir. En pocas palabras, si eres víctima y estás lejos de tu casa, el Estado te lleva de regreso sin que pagues y procurando que viajes de la manera más tranquila posible.

Texto oficial

Artículo 39. Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 23) ↗

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