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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, las escuelas públicas y las privadas con permiso oficial tienen la obligación de dar educación gratis a cualquier víctima (o a sus hijos menores de edad) para que puedan cursar preescolar, primaria y secundaria. Esto lo tienen que hacer en las mismas condiciones que cualquier otro estudiante, sin que les pongan trabas para entrar o seguir estudiando. Este servicio se presta siguiendo las reglas de la Constitución y la Ley de Educación, donde se reparten las responsabilidades entre la federación y los estados.

Texto oficial

Artículo 50. El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 26) ↗

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