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Artículo 54 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los de cada estado, junto con las escuelas y universidades públicas, tienen que dar facilidades para que las víctimas puedan entrar a estudiar. Esto significa que deben ayudarles en los procesos de selección, admisión e inscripción, por ejemplo, no cobrarles la ficha de registro ni los derechos de titulación. La idea es que puedan acceder a carreras o programas académicos sin que el dinero sea un obstáculo.

Texto oficial

Artículo 54. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación y las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula que les permitan acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017 CAPÍTULO II MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE DESARROLLO Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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