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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, estatal y municipal tiene la obligación de asegurarse de que todas las víctimas de un delito reciban apoyo del desarrollo social. Eso significa que deben darles beneficios como programas de salud, vivienda o empleo, según lo que cada víctima necesite. Sobre todo, deben poner atención especial a quienes sufrieron daños muy graves por lo que les pasó. Así, el Estado no solo debe castigar al culpable, sino también ayudar a quien salió lastimado.

Texto oficial

Artículo 55. Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 27) ↗

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