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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/56
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir educación, atención médica, comida, una vivienda digna, un medio ambiente limpio, un trabajo justo y protección social, como el seguro o la pensión. También prohíbe que te discriminen por cualquier razón. Estos derechos vienen de la Constitución mexicana y de los acuerdos internacionales que México ha firmado. En otras palabras, el gobierno está obligado a garantizar que tengas acceso a estas cosas sin importar tu situación.

Texto oficial

Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 27) ↗

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