Artículo 57 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México, tanto federal como de los estados y municipios, tiene la obligación de crear programas y políticas de ayuda para las víctimas. Estos programas deben incluir formas de que las víctimas puedan generar ingresos y tener oportunidades de desarrollo, como trabajo o emprendimiento. Para lograr esto, las autoridades están obligadas a apartar dinero en su presupuesto y fijar metas claras y medibles, como cuántas personas van a apoyar cada año.
Texto oficial
Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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