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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México, tanto federal como de los estados y municipios, tiene la obligación de crear programas y políticas de ayuda para las víctimas. Estos programas deben incluir formas de que las víctimas puedan generar ingresos y tener oportunidades de desarrollo, como trabajo o emprendimiento. Para lograr esto, las autoridades están obligadas a apartar dinero en su presupuesto y fijar metas claras y medibles, como cuántas personas van a apoyar cada año.

Texto oficial

Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 27) ↗

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