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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/58
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno (como municipios, estados y la federación) tienen la obligación de darte toda la información sobre los programas de apoyo que existan. Te deben explicar claramente cómo acceder a ellos, cómo funcionan, cuánto dinero tienen y a quién benefician. Además, ninguna autoridad puede negarte la entrada a esos programas solo porque seas una víctima de algún delito. En pocas palabras, el gobierno debe ser transparente contigo y no puede discriminarte si has sufrido un delito.

Texto oficial

Artículo 58. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.