Artículo 58 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno (como municipios, estados y la federación) tienen la obligación de darte toda la información sobre los programas de apoyo que existan. Te deben explicar claramente cómo acceder a ellos, cómo funcionan, cuánto dinero tienen y a quién benefician. Además, ninguna autoridad puede negarte la entrada a esos programas solo porque seas una víctima de algún delito. En pocas palabras, el gobierno debe ser transparente contigo y no puede discriminarte si has sufrido un delito.
Texto oficial
Artículo 58. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.