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Artículo 59 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo quiere decir que si fuiste víctima de un delito, tienes que pagar impuestos como cualquier otra persona, según lo que digan las leyes de hacienda. No importa que hayas sufrido un daño, eso no te exenta de cumplir con tus obligaciones fiscales. Por ejemplo, si te dan una indemnización o apoyo económico, podrías tener que declararlo al SAT. En pocas palabras, la ley no te perdona los impuestos solo por ser víctima.

Texto oficial

Artículo 59. Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO III MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.