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Artículo 60 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que, si eres víctima de un delito, tienes derecho a recibir apoyo del gobierno todo el tiempo, no solo por un rato. Ese apoyo incluye que te ayuden en cualquier trámite relacionado con ser víctima, durante la investigación del delito, durante el juicio y después del juicio. Esto significa que no te van a dejar solo en ninguna etapa del proceso. Además, ese apoyo es aparte de lo que haga tu abogado o asesor jurídico, o sea, no te lo pueden negar aunque ya tengas quien te defienda.

Texto oficial

Artículo 60. Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo: I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 97 II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación; III. La asistencia a la víctima durante el juicio; IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio. Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL Título reubicado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO I MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.