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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/170
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado (entidad federativa) debe tener abogados especializados para ayudar a las víctimas de delitos, y estos abogados están en la oficina de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas de ese estado. Su trabajo es el mismo que dice el artículo anterior, pero aplicado a los casos que les tocan en su estado. También deben tener intérpretes o traductores para atender a las víctimas que no hablen español o tengan alguna discapacidad para oír, hablar o ver. Esto es para que todas las víctimas puedan recibir ayuda sin importar el idioma o la discapacidad que tengan.

Texto oficial

Artículo 170. Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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