Artículo 170 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado (entidad federativa) debe tener abogados especializados para ayudar a las víctimas de delitos, y estos abogados están en la oficina de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas de ese estado. Su trabajo es el mismo que dice el artículo anterior, pero aplicado a los casos que les tocan en su estado. También deben tener intérpretes o traductores para atender a las víctimas que no hablen español o tengan alguna discapacidad para oír, hablar o ver. Esto es para que todas las víctimas puedan recibir ayuda sin importar el idioma o la discapacidad que tengan.
Texto oficial
Artículo 170. Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.