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Artículo 169 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea una figura llamada Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas, que es básicamente un abogado del gobierno especializado en ayudar a personas que han sido víctimas de un delito. Sus funciones principales son: desde el primer momento en que tengas contacto con la autoridad, este abogado debe asistirte y aconsejarte, además de representarte en cualquier juicio o trámite, ya sea penal, civil, familiar, laboral o administrativo. También tiene que informarte de manera clara y completa sobre tus derechos, como las medidas de protección y ayuda a las que puedes acceder, y tramitarlas ante las autoridades. Además, debe dar seguimiento a todo el proceso para garantizar tu seguridad y recuperación, y puede incluso pedir copias de tu expediente si las necesitas.

Texto oficial

Artículo 169. Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes: I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables; VII.-Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX.- Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico Federal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.