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Artículo 168 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito y no quieres o no puedes pagar un abogado particular, tienes derecho a pedirle a la Comisión de Víctimas que te asigne uno totalmente gratis. Este abogado lo eliges tú mismo desde que entras al registro de víctimas, y el gobierno debe dártelo a través de la Asesoría Jurídica Federal. También pueden darte un intérprete o traductor si no entiendes bien el español, o si tienes alguna discapacidad para oír, hablar o ver. Tu abogado puede acompañarte a todas las citas o audiencias donde te llamen, y el servicio es gratuito, sobre todo si estás desempleado, eres jubilado, trabajas de vez en cuando, eres indígena, o simplemente no tienes para pagar un abogado por tu situación económica.

Texto oficial

Artículo 168. La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 18-02-2022 La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera. Párrafo reformado DOF 18-02-2022 El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a: I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; III. Los trabajadores eventuales o subempleados; IV. Los indígenas, y V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 76 de 97 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.