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Artículo 167 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Asesoría Jurídica Federal es la oficina que se encarga de ayudar a las víctimas de delitos federales (como narcotráfico o secuestro) para que sus derechos sean respetados. Entre sus funciones, coordina abogados gratuitos que representan a las víctimas en juicios penales, civiles, laborales o de derechos humanos, y también se asegura de que reciban justicia, se sepa la verdad y se les repare el daño. Además, elige y capacita a los servidores públicos que trabajarán ahí, y pone al menos un asesor jurídico en cada agencia del Ministerio Público federal, en juzgados penales y en oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. También puede hacer acuerdos con otras instituciones para apoyar a las víctimas, y hacer todo lo necesario para defender sus derechos. Cada estado de la República tiene su propia asesoría jurídica que hace lo mismo, pero solo para asuntos locales.

Texto oficial

Artículo 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones: I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables; II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral; III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal; IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario; V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas. La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.