Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 166 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Asesoría Jurídica —que es la oficina encargada de ayudar legalmente a las víctimas de algún delito— debe tener en su equipo asesores para atender a las víctimas, peritos (expertos que analizan pruebas), personas que traduzcan o interpreten otros idiomas, y otros profesionistas técnicos que se necesiten para defender los derechos de las víctimas. Pero si no hay suficiente personal de gobierno para hacer este trabajo, la Asesoría Jurídica puede, como algo excepcional, contratar abogados particulares para que cumplan esa función. Eso solo puede hacerse siguiendo lo que dicen los artículos 121 y 125 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 166. La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas. Párrafo reformado DOF 18-02-2022 Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Asesoría Jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 121 y 125 de esta Ley. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 75 de 97 Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.