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Artículo 165 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se está creando una nueva oficina llamada Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, que depende de la Comisión Ejecutiva. Su chiste es darle consejos legales y apoyo legal gratuito a las personas que han sido víctimas de algún delito. Cada estado de la República también debe poner su propia oficina igual, o si ya tiene algo parecido, adaptarlo para que funcione como dice esta ley. Esas oficinas estatales van a depender de la autoridad local que sea como la Comisión Ejecutiva, pero van a poder trabajar de manera independiente en lo técnico y en lo operativo, con las mismas funciones pero solo dentro de su estado.

Texto oficial

Artículo 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas. Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley. Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.