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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/165
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se está creando una nueva oficina llamada Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, que depende de la Comisión Ejecutiva. Su chiste es darle consejos legales y apoyo legal gratuito a las personas que han sido víctimas de algún delito. Cada estado de la República también debe poner su propia oficina igual, o si ya tiene algo parecido, adaptarlo para que funcione como dice esta ley. Esas oficinas estatales van a depender de la autoridad local que sea como la Comisión Ejecutiva, pero van a poder trabajar de manera independiente en lo técnico y en lo operativo, con las mismas funciones pero solo dentro de su estado.

Texto oficial

Artículo 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas. Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley. Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 74) ↗

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