Artículo 164 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres víctima de un delito, el gobierno está obligado a darte cursos de capacitación u orientación para que puedas buscar un trabajo o emprender un oficio. Esos cursos deben ser especialmente diseñados según lo que a ti te interese, tu situación personal y el lugar donde vives, para que realmente te sirvan y te ayuden a sentirte más fuerte después de lo que viviste. También te deben dar asesoría específica para que puedas elegir qué cursos te convienen más. Si en tu estado o a nivel federal no hay programas disponibles para darte este apoyo, las autoridades tienen la obligación de crearlos especialmente para ti.
Texto oficial
Artículo 164. Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional. La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima. Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto. Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal o en los gobiernos de las entidades federativas no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO DÉCIMO DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013 CAPÍTULO ÚNICO Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.