Artículo 163 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las oficinas locales de protección de derechos humanos en los estados deben trabajar juntas para hacer bien su trabajo. Su prioridad es dar ayuda, apoyo, consejos y seguimiento de manera efectiva a las víctimas. Así se aseguran de que las víctimas realmente puedan ejercer sus derechos. Básicamente, buscan coordinarse para que nadie se quede sin la atención que necesita.
Texto oficial
Artículo 163. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 74 de 97 Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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