Artículo 162 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas de policías, fiscales, peritos y personal de justicia (como jueces y militares) deben trabajar juntas para cumplir con los planes de capacitación que marca la ley. También tienen que hacer acuerdos con universidades u otras escuelas, ya sean públicas o privadas, de México o del extranjero, para darles una educación muy completa y de alta calidad a estos servidores públicos. Esto aplica tanto para el gobierno federal, estatal y municipal, como para el Poder Judicial y la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto oficial
Artículo 162. Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley. Asimismo, deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias. Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y la Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno. Artículo reformado DOF 03-05-2013
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