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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios de la policía federal y de los estados deben capacitar a su personal para atender a la víctima de un delito según el tipo de daño que sufrió. Así se aseguran de que sus derechos, marcados en la Constitución mexicana y en acuerdos internacionales sobre derechos humanos, se respeten sin trabas. En pocas palabras, los expertos forenses tienen que estar preparados para tratar a quien sufrió el delito de manera especializada.

Texto oficial

Artículo 161. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 73) ↗

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