- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios de la policía federal y de los estados deben capacitar a su personal para atender a la víctima de un delito según el tipo de daño que sufrió. Así se aseguran de que sus derechos, marcados en la Constitución mexicana y en acuerdos internacionales sobre derechos humanos, se respeten sin trabas. En pocas palabras, los expertos forenses tienen que estar preparados para tratar a quien sufrió el delito de manera especializada.
Texto oficial
Artículo 161. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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