Artículo 161 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios de la policía federal y de los estados deben capacitar a su personal para atender a la víctima de un delito según el tipo de daño que sufrió. Así se aseguran de que sus derechos, marcados en la Constitución mexicana y en acuerdos internacionales sobre derechos humanos, se respeten sin trabas. En pocas palabras, los expertos forenses tienen que estar preparados para tratar a quien sufrió el delito de manera especializada.
Texto oficial
Artículo 161. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.