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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que dos grupos importantes de autoridades (la Conferencia de Procuración de Justicia y la de Secretarios de Seguridad Pública) deben asegurarse de que los temas que marca esta ley se incluyan en los cursos y programas de capacitación de los policías y ministerios públicos. También deben supervisar que esos programas se enseñen bien en las escuelas donde se entrenan. En otras palabras, tienen que hacer que los nuevos conocimientos sean parte obligatoria del entrenamiento de quienes trabajan en seguridad y justicia en todo el país.

Texto oficial

Artículo 160. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 73) ↗

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