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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que se contrate, evalúe, ascienda o reconozca a un servidor público que trabaje directamente con víctimas (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si esa persona conoce y respeta los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia técnica, sino también cómo trata a las personas y si entiende sus derechos. Esto aplica para quienes ayudan a víctimas con apoyo, reparación del daño o acceso a la justicia. Así se asegura que el servicio sea más humano y justo.

Texto oficial

Artículo 159. Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 73) ↗

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