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Artículo 159 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que se contrate, evalúe, ascienda o reconozca a un servidor público que trabaje directamente con víctimas (como policías, psicólogos o trabajadores sociales), se debe tomar en cuenta si esa persona conoce y respeta los derechos humanos. Es decir, no solo importa su experiencia técnica, sino también cómo trata a las personas y si entiende sus derechos. Esto aplica para quienes ayudan a víctimas con apoyo, reparación del daño o acceso a la justicia. Así se asegura que el servicio sea más humano y justo.

Texto oficial

Artículo 159. Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.