Artículo 158 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas y autoridades que tratan directamente con una víctima (por ejemplo, para darle apoyo, ayuda o justicia) deben incluir en sus programas de trabajo temas sobre los derechos y procedimientos que protege esta Ley y los tratados internacionales de derechos humanos. También deben enseñar lo que dice la Constitución y los protocolos sobre el tema. Además, estas instituciones tienen que crear un sistema para verificar si esa capacitación realmente sirve. Para medir el impacto, pueden tomar en cuenta cosas como las quejas o denuncias contra los servidores públicos, las sanciones que les hayan puesto, y las entrevistas o encuestas que se hagan directamente a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 158. Los integrantes del Sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.