Artículo 157 Ter de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República tiene su propio Fondo estatal, que es un ahorro para ayudar a víctimas de delitos. Ese fondo debe recibir cada año, por lo menos, la mitad del dinero que el Gobierno federal le asigne a la Comisión Ejecutiva para el mismo propósito de apoyar a víctimas, según el presupuesto anual de la federación. Para calcular cuánto le toca aportar a cada estado, se usa un factor basado en su población: si en tu estado vive el 10% de la gente del país, debe aportar el 10% de ese total requerido. El estado solo tiene que depositar su parte si al empezar el año el fondo estatal tiene menos dinero del que le corresponde pagar según ese cálculo de población. Y tiene como límite para hacer el depósito el 31 de marzo de cada año.
Texto oficial
Artículo 157 Ter. La suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo estatal, será igual al 50% de los recursos que se autoricen a la Comisión Ejecutiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en términos de esta Ley y el Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 La aportación anual que deberá realizar cada entidad federativa al Fondo estatal respectivo, para alcanzar el monto total que corresponde a la suma de las asignaciones anuales referidas en el párrafo anterior, se calculará con base en un factor poblacional. Dicho factor será equivalente a la proporción de la población de dicha entidad federativa con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La aportación anual de cada entidad federativa se deberá efectuar, siempre y cuando, el patrimonio del Fondo estatal al inicio del ejercicio sea inferior al monto de aportación que corresponde a la entidad federativa de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha aportación se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada ejercicio. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.