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Artículo 157 Quáter de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Del dinero que tiene cada Fondo estatal para ayudar a las víctimas, se debe guardar el 20% como ahorro obligatorio. Ese ahorro se usa solo para devolverle a la Comisión Ejecutiva lo que haya tenido que pagar por adelantado, según lo que marcan otros artículos de esta ley. Además, cada Fondo estatal se crea aparte de otros apoyos que ya existan para las víctimas. Esto quiere decir que los recursos de esta ley y los de otros programas se suman, pero no se duplican ni se dan dos veces la misma ayuda. Por último, el dinero que recibe cada víctima no puede pasarse de los topes fijados en esta ley.

Texto oficial

Artículo 157 Quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020 Artículo 157 Quinquies. La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017 TÍTULO NOVENO DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Título reubicado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 73 de 97

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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