- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 157 Bis
Artículo 157 Bis de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo estatal es como una alcancía del gobierno de tu estado. Esa alcancía se llena solo con el dinero que cada estado decida apartar especialmente para eso. No importa si llegan otros recursos del gobierno federal o de otro lado, para este fondo solo cuenta lo que el estado ponga de su presupuesto de forma exclusiva.
Texto oficial
Artículo 157 Bis. El Fondo estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.