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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
157 Bis

Artículo 157 Bis de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo estatal es como una alcancía del gobierno de tu estado. Esa alcancía se llena solo con el dinero que cada estado decida apartar especialmente para eso. No importa si llegan otros recursos del gobierno federal o de otro lado, para este fondo solo cuenta lo que el estado ponga de su presupuesto de forma exclusiva.

Texto oficial

Artículo 157 Bis. El Fondo estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 72) ↗

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