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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que alguien pague una reparación por un daño, se tiene que anotar en un registro público cuál fue la sentencia y cuánto dinero se fijó como indemnización. Cualquier persona puede consultar esa información, porque está disponible para el público en general. Esto aplica cuando el pago de la reparación sí procede según la ley.

Texto oficial

Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020 CAPÍTULO V DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA Capítulo adicionado DOF 03-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 72) ↗

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