Artículo 157 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que alguien pague una reparación por un daño, se tiene que anotar en un registro público cuál fue la sentencia y cuánto dinero se fijó como indemnización. Cualquier persona puede consultar esa información, porque está disponible para el público en general. Esto aplica cuando el pago de la reparación sí procede según la ley.
Texto oficial
Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020 CAPÍTULO V DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA Capítulo adicionado DOF 03-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.