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Artículo 156 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva puede usar programas del gobierno (ya sean federales, de tu estado o de tu municipio) para ayudarte si necesitas asistencia, apoyo o reparación por algún daño. Esto significa que, si tienes una necesidad, esta Comisión tiene el permiso de buscar esos programas y darte lo que requieras para resolver tu problema. No importa si el programa es del gobierno nacional, de tu estado o de tu ciudad; ella puede pedirlos para cubrir lo que te haga falta. En pocas palabras, esta Comisión puede moverte las cosas del gobierno para que recibas la ayuda que necesitas.

Texto oficial

Artículo 156. La Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.