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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/155
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades pueden ofrecer distintos tipos de ayuda y asistencia a las víctimas, siempre siguiendo lo que marca la ley. Cuando habla de "reparación integral", se refiere a que deben compensarte por el daño que sufriste, y por lo general ese pago se hace en dinero mexicano (pesos). Sin embargo, la Comisión Ejecutiva puede decidir que, en lugar de dinero, te den cosas o servicios directamente, como atención médica o apoyo escolar. Todo depende de lo que ellos resuelvan en tu caso.

Texto oficial

Artículo 155. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 72 de 97 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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