Artículo 155 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden ofrecer distintos tipos de ayuda y asistencia a las víctimas, siempre siguiendo lo que marca la ley. Cuando habla de "reparación integral", se refiere a que deben compensarte por el daño que sufriste, y por lo general ese pago se hace en dinero mexicano (pesos). Sin embargo, la Comisión Ejecutiva puede decidir que, en lugar de dinero, te den cosas o servicios directamente, como atención médica o apoyo escolar. Todo depende de lo que ellos resuelvan en tu caso.
Texto oficial
Artículo 155. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 72 de 97 Artículo reformado DOF 03-05-2013
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