Artículo 154 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas causan un daño y no se puede saber exactamente quién hizo qué, todas son responsables por igual. La víctima puede cobrar la indemnización completa de cualquiera de ellas. Después, entre los causantes del daño se reparten el pago en partes iguales, pero solo si la Comisión Ejecutiva lo autoriza primero.
Texto oficial
Artículo 154. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.