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Artículo 153 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que sufrió el daño también tuvo la culpa, porque hizo algo o dejó de hacer algo que empeoró las cosas, eso se puede tomar en cuenta para decidir cuánto dinero le toca de indemnización. Es decir, si tú te lastimaste en parte por tu propia culpa, el que te va a pagar puede pagarte menos.

Texto oficial

Artículo 153. Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.