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Artículo 152 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o una organización de derechos humanos no fijó cuánto apoyo económico o qué reparación le toca a la víctima, entonces la Comisión Ejecutiva es la encargada de hacerlo. Si esa información no está en los papeles del juicio penal, la Comisión la va a juntar y a armar el expediente siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. En otras palabras, la Comisión se encarga de calcular y documentar todo lo que necesita la víctima si nadie más lo hizo antes.

Texto oficial

Artículo 152. Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.