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Artículo 151 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno no puede pagar o completar la compensación que un juez o la Comisión Ejecutiva ordenó dar a una víctima, tiene que explicar por qué no pudo. Además, debe hacer todo lo necesario para cobrar ese dinero o buscar otra forma de que la víctima reciba una reparación completa. En pocas palabras, el Estado no se puede lavar las manos: si no puede pagar, tiene que justificarlo y buscar cómo resolverlo.

Texto oficial

Artículo 151. Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.